Resolución Nº 1515/GCABA/SSGRH/15

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2015

VISTO:

Los Decretos N° 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo

propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el

Expediente Electrónico N° 07312106/MGEYA/DGCHU/2014 y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones tramita la situación del agente Richard Della Mora, CUIL N°

20-16300288-5, quien registra inasistencias por el período comprendido entre el

09/01/2014 al 24/02/2014, que motivan el procedimiento de cesantía bajo la causal de

extinción de la relación de empleo público prevista en el inc. b) art. 48 de la Ley de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires N° 471;

Que obran los siguientes antecedentes: con fecha 16/07/14 se labró acta donde la

Dirección General de Capital Humano notifica el traslado al agente para que, en el

plazo de 10 días, manifieste lo que por derecho estime corresponder por la faltas

imputadas, agregándose con fecha 31/07/14 el descargo formulado por el agente;

Que la Dirección antes citada se expide con fecha 29/04/15 ante las manifestaciones

formuladas en el descargo, y con fecha 07/05/15 la Dirección General de Relaciones

Laborales e Institucionales que señala que el agente no se encuentra amparado por

los términos de la Ley 23551;

Que atento las consideraciones señaladas por el agente en su descargo, se lo notificó

para que se presente en sede de la Dirección General Administración Medicina del

Trabajo junto con la documentación médica pertinente en el marco de la licencia por

familiar a cargo solicitada, informando esta última dirección, con fecha 23/07/15, que el

agente no se presentó en su sede;

Que por último, se agrega el informe de fecha 17/07/15 donde la Dirección General de

Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad, señala que hasta la fecha no

ha sido notificada medida cautelar que impida proseguir con el trámite de cesantía;

Que en cuanto al análisis sustancial, el agente en su descargo, realiza diversas

impugnaciones que pueden resumirse en los siguientes agravios: la nulidad de la

notificación del traslado del descargo, la nulidad del procedimiento por haberse

realizado fuera del plazo legal, sin intimación previa, no encuadrándose en el tipo legal

correcto, y en un causa inexistente, sin independencia ni objetividad, contestando en

subsidio el requerimiento, alegando que no se cumplió con el procedimiento normado

por el Decreto N° 7580/81;

Que en este marco, con el fin de lograr el análisis de los agravios de manera

ordenada, se analizarán por separado cada una de las defensas interpuestas por el

agente;

Que con relación a la nulidad de la notificación del traslado (v. Apartado "Se solicita la

nulidad de la notificación"), debe destacarse, que mediante la Resolución N°

215/MMGC/14, se dispuso el procedimiento que debe seguirse para los casos de

cesantía cuya causal encuadre en el inciso b) art. 48 de la Ley 471, donde se prevé la

notificación que deberá cursarse al agente para que formule, en el plazo de 10 días, el

descargo que estime corresponder;

Que en este orden no se advierte que el traslado en cuestión, dispuesto en el marco

de un proceso disciplinario y con la finalidad, precisamente, de garantizar de manera

efectiva el derecho de defensa, sea nulo por no haberse consignado los requisitos que

alega el agente (recursos, agotamiento o no de la vía, autoridad ante la cual debe

interponerse el recurso), ello es así puesto que el traslado en cuestión es una medida

preparatoria y en tal carácter no es susceptible de ser recurrida (cfr. art. 99 de la Ley

de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97);

Que por otra parte el agente se agravia que esta Administración no ejerció sus

facultades disciplinarias en el plazo contemplado por el Decreto N° 181/10 y que por

tal motivo operó la caducidad de tal facultad (Punto A de su presentación);

Que al respecto, es del caso destacar que mediante el Decreto N° 184/10 se

reglamentó el régimen disciplinario contemplado en el Capítulo XII de la Ley 471,

readecuado con posterioridad con el dictado del...

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