Resolución Nº 1515/GCABA/SSGRH/15
Firmantes | Legorburu |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2015 |
VISTO:
Los Decretos N° 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo
propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el
Expediente Electrónico N° 07312106/MGEYA/DGCHU/2014 y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita la situación del agente Richard Della Mora, CUIL N°
20-16300288-5, quien registra inasistencias por el período comprendido entre el
09/01/2014 al 24/02/2014, que motivan el procedimiento de cesantía bajo la causal de
extinción de la relación de empleo público prevista en el inc. b) art. 48 de la Ley de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires N° 471;
Que obran los siguientes antecedentes: con fecha 16/07/14 se labró acta donde la
Dirección General de Capital Humano notifica el traslado al agente para que, en el
plazo de 10 días, manifieste lo que por derecho estime corresponder por la faltas
imputadas, agregándose con fecha 31/07/14 el descargo formulado por el agente;
Que la Dirección antes citada se expide con fecha 29/04/15 ante las manifestaciones
formuladas en el descargo, y con fecha 07/05/15 la Dirección General de Relaciones
Laborales e Institucionales que señala que el agente no se encuentra amparado por
los términos de la Ley 23551;
Que atento las consideraciones señaladas por el agente en su descargo, se lo notificó
para que se presente en sede de la Dirección General Administración Medicina del
Trabajo junto con la documentación médica pertinente en el marco de la licencia por
familiar a cargo solicitada, informando esta última dirección, con fecha 23/07/15, que el
agente no se presentó en su sede;
Que por último, se agrega el informe de fecha 17/07/15 donde la Dirección General de
Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad, señala que hasta la fecha no
ha sido notificada medida cautelar que impida proseguir con el trámite de cesantía;
Que en cuanto al análisis sustancial, el agente en su descargo, realiza diversas
impugnaciones que pueden resumirse en los siguientes agravios: la nulidad de la
notificación del traslado del descargo, la nulidad del procedimiento por haberse
realizado fuera del plazo legal, sin intimación previa, no encuadrándose en el tipo legal
correcto, y en un causa inexistente, sin independencia ni objetividad, contestando en
subsidio el requerimiento, alegando que no se cumplió con el procedimiento normado
por el Decreto N° 7580/81;
Que en este marco, con el fin de lograr el análisis de los agravios de manera
ordenada, se analizarán por separado cada una de las defensas interpuestas por el
agente;
Que con relación a la nulidad de la notificación del traslado (v. Apartado "Se solicita la
nulidad de la notificación"), debe destacarse, que mediante la Resolución N°
215/MMGC/14, se dispuso el procedimiento que debe seguirse para los casos de
cesantía cuya causal encuadre en el inciso b) art. 48 de la Ley 471, donde se prevé la
notificación que deberá cursarse al agente para que formule, en el plazo de 10 días, el
descargo que estime corresponder;
Que en este orden no se advierte que el traslado en cuestión, dispuesto en el marco
de un proceso disciplinario y con la finalidad, precisamente, de garantizar de manera
efectiva el derecho de defensa, sea nulo por no haberse consignado los requisitos que
alega el agente (recursos, agotamiento o no de la vía, autoridad ante la cual debe
interponerse el recurso), ello es así puesto que el traslado en cuestión es una medida
preparatoria y en tal carácter no es susceptible de ser recurrida (cfr. art. 99 de la Ley
de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97);
Que por otra parte el agente se agravia que esta Administración no ejerció sus
facultades disciplinarias en el plazo contemplado por el Decreto N° 181/10 y que por
tal motivo operó la caducidad de tal facultad (Punto A de su presentación);
Que al respecto, es del caso destacar que mediante el Decreto N° 184/10 se
reglamentó el régimen disciplinario contemplado en el Capítulo XII de la Ley 471,
readecuado con posterioridad con el dictado del...
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