Resolución N° 151 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 178
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
del Poder Judicial-, los importes que retribuyan nuevos servicios en com-
pensación de los gastos a que dé lugar la prestación y eliminar los impor-
tes de aquellas Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen
de prestarse.
Que por el Artículo 82 de la referida Ley, se establecen los importes
que deben abonarse para la anualidad 2022 en concepto de Tasas Retribu-
tivas en contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección General
de Inspección de Personas Jurídicas dependiente de este Ministerio.
Que en el marco de la Ley N° 10.618 -Régimen de Simplicación y
Modernización de la Administración-, la Dirección General de Inspección
de Personas Jurídicas, continúa atravesando un comprometido proceso de
modernización, que incluye el desarrollo y la implementación de nuevas
alternativas para promover la simplicación de trámites.
Que la Resolución General N° 100 G/2019 de dicha Dirección General,
establece el rechazo de la presentación de un trámite cuando se constata-
re que la entidad solicitante no ha presentado un trámite de fecha anterior
sujeto a scalización, o no cumpla con los requisitos de admisibilidad de-
terminados por la normativa vigente.
Que, en base a las disposiciones de la referida Resolución General, la
Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas en todo trámite y/o
solicitud de servicio -luego de su análisis íntegro y acabado- debe proceder
a emitir una resolución consignando aquellos requisitos u aspectos esta-
blecidos por la normativa vigente que no han sido debidamente cumpli-
mentados, a los nes de que, el administrado, pueda subsanar los mismos
mediante una nueva presentación.
Que, en ese contexto, la Dirección General de Inspección de Personas
Jurídicas solicita como nuevo avance para promover los objetivos de la Ley
N° 10.618, permitir que los administrados, en aquellos casos en los que la
solicitud sea rechazada por incumplimiento de los requisitos legales y re-
glamentarios, puedan reingresar nuevamente –y por única vez- el trámite,
sin abonar una nueva Tasa Retributiva de Servicios, a n de obtener una
resolución favorable a su petición.
Que, atento a lo indicado precedentemente resulta necesario incor-
porar al Artículo 82 de la Ley Impositiva vigente, un nuevo servicio que
permita a los usuarios reingresar sin cargo –y por única vez- un trámite que
ha sido objeto de rechazo por la mencionada Dirección, por incumplimiento
de los requisitos legales y reglamentarios.
Que tal nalidad coincide con los objetivos planteados por esta Ad-
ministración Provincial de simplicar la gestión de trámites ante el Estado
Provincial y la disminución de los costos de prestación de los servicios
solicitados por los usuarios, contribuyentes y/o responsables.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 17/2022 y lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 2022/DAL-
00000132,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º INCORPORAR como punto 11.-, a continuación del punto
10.- del Artículo 82 de la Ley Impositiva N° 10.790, el siguiente:
“11.- Solicitud de reingreso por única vez de un trámite que ha sido objeto
de rechazo por esta Dirección por incumplimiento de los requisitos legales
y reglamentarios: Sin Cargo”.
Artículo 2º La presente resolución entrará en vigencia desde el día de
la fecha de su publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000150
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 151 - Letra:D
Córdoba, 18 de julio de 2022
VISTO: El expediente Nº 0011-062247/2022 en que el Servicio Penitencia-
rio de Córdoba dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos, propicia realizar adecuaciones del Presupuesto General en vigencia
de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo informado y postulado por el señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, deviene conveniente y necesario en este
estadio, incrementar el crédito presupuestario del Programa 408 “Activida-
des Centrales del Servicio Penitenciario” por un importe de pesos ciento
cuarenta y siete millones quinientos mil ($ 147.500.000.-) y en consecuen-
cia modicar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial, en vigencia, todo a los
nes de solventar la adquisición de alimentos, productos de limpieza e hi-
giene y contratación de servicios de limpieza.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Sub-
secretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictamina-
do por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al
Nº 2022/DAL-00000136 y en los términos de la Resolución Ministerial N°
119/2020,

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