Resolución Nº 151-i-2008
Emisor | Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2008 |
RESOLUCIÓN Nº 151-I-2008
Mendoza, 5 de mayo de 2008
Visto el Artículo 38 de la Ley Nº 7833, Impositiva Provincial para el ejercicio 2008, punto V en el cual se establecen las tasas a abonar por los servicios que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen) presta en el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) del Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo,
y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley en el penúltimo párrafo del Artículo 38º, faculta al ISCAMEN a reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las mencionadas tasas;
Que es necesario realizar las acciones y procedimientos de los Sistemas de Mitigación de Riesgo (SMR) para el movimiento de hospederos de la plaga Mosca de los Frutos, establecidos por las Disposiciones
Nº 14/07 y Nº 15/07 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA;
Que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen), por Resolución Nº 435-I-07, Artículo 2º, Inciso c), establece como obligación de la empresa solicitante abonar los montos correspondientes a la prestación de los servicios en la forma y tiempo que se prevean en la Ley Impositiva Provincial;
Que el Artículo 4º de la mencionada resolución
autoriza al Área Administrativa de este Instituto a liquidar un reconocimiento por "Tareas
Especiales" a los agentes del ISCAMEN que sean destinados a tareas adicionales inherentes al desarrollo del Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) y que éstas en el año 2008 estarán supeditadas a la percepción de las tasas que se prevean en la Ley Impositiva Provincial, a cargo de los solicitantes, o en su defecto, a la existencia de partidas presupuestarias
disponibles a tal fin;
Que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza es el organismo de aplicación de todas las normas que hacen a la materia fitozoosanitaria, así como las normas de carácter nacional a las que se adhiere (Art. 6º Ley Nº 6333) y está también facultado para dictar la normativa complementaria (Art. 18º Inciso p) y Art. 1º del Decreto Nº 1508/96);
Que es el ente competente para el dictado de la normativa requerida y dentro de los límites establecidos por los Artículos
2º, 3º, 4º, 5º Inciso a), 11º, 12º, 15º, 18º Incisos m) y p), 22º, Inciso a), 27º Inciso k) y 35º ap. 4to de la Ley Nº 6333 y Artículos
1º, 2º, 3º, 14º, 22º Inciso a) y 23º Inciso a) y la última parte de este artículo, del Decreto Nº 1508/96, Artículo 38º de la Ley Nº 7833,
Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada y las facultades otorgadas,
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts. 15º, 18º Inciso p), 22º Inciso a) y 27º Inciso k) de la Ley Nº 6333 y Artículos
1º, 2º, 7 Inciso g),
14º,
22 Inciso a)
y 23º Inciso a)
y última parte de este artículo del Decreto Nº 1508/96 y los Decretos Nros. 128/08 y 179/08,
El Subsecretario de Programación Agroalimentaria y Gestión de la Calidad del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, a cargo de las funciones de la Presidencia del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
RESUELVE:
Establézcanse los montos y el procedimiento para la aplicación de las Tasas previstas en el Artículo 38º de la Ley Impositiva Provincial Nº 7833 para el pago de los servicios del Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) del Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo, conforme se indica en los Anexos I, Capítulos I y II y Anexo II, que forman parte de la presente Resolución.
Autorícese al Servicio Administrativo...
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