Resolución Nº 151/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 7142450/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Gral. José G. Artigas 279/83/85/87, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar y Local Comercial.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 60.40 m2 de los cuales
25.86 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Paso; 1° Piso: Baño y
Sector-Estar-Comedor-Cocina-Lavadero); en tanto que 34.54 m2 en forma no
reglamentaria (1° Piso: Deposito), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de
Orden 37, Pág. 5/6 (RE-2015-18188334-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ N° de Orden 24 (PLANO-2015-10032520-DGIUR), con
destino Vivienda Unifamiliar y Local Comercial.
Que obra s/N° de Orden 51 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-06892506-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal; según consta N° de Orden 2 Pág. 1 a 2 / 9 (RE-2013-07142913-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 4.6.2.2. "Altura mínima de locales y
distancias mínimas entre solados" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 53 Pág. 1/3 (IF-2016-07045993-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 51 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-
2016-06892506-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba