Resolucion N° 151

EmisorERSEP
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 29
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
el Índice establecido en el artículo 1 para el Ministro de Salud se elevará al
índice quinientos (500).
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Finanzas, el Sr. Ministro de Salud y el Sr. Fiscal de de Estado.
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / Lic. OS-
VALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / FRANCISCO FORTUNA
, MINISTRO DE SALUD / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
Resolución N° 151
Córdoba, 10 de febrero de 2016.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-050287/2016, en el que obra nota
presentada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC),
para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ER-
SeP), relativo a la adecuación tarifaria de los servicios a su cargo,
expresando la prestataria la necesidad de proceder a su análisis en
razón de: “…el dictado de la Resolución N° 006/2016 de la Secretaría
de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación
en la cual se aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano para
el Mercado Eléctrico Mayorista para el período comprendido entre el
primero de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016 y los incrementos
de costos de los insumos específicos requeridos para la prestación del
servicio eléctrico producidos durante el año.”
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamien-
to de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley
Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del
ERSeP, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cua-
dros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de
acuerdo con los términos de los títulos habilitantes…”.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N° 8837 –Marco regulato-
rio de la Energía Eléctrica- se dispone que corresponde al ERSeP la
actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctri-
ca. Por su parte, el Decreto N° 797/01 reglamentario de la citada Ley,
establece en su artículo 2 (reglamentación artículo 35), “... Cuando los
prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio,
consideren que existen cambios en los costos de los servicios de elec-
tricidad –sea de aumento o disminución- que resulten ajenos al control
de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP
deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios
deben ser incorporados en las tarifas...”; y asimismo que “... A fin de
establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modifi-
cación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una
definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afecta-
dos, y no a un cambio circunstancial de su valor....
En relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia de la
convocatoria a audiencia pública a los fines de someter a evaluación
los siguientes temas:
a) Autorización del traslado a tarifas de los precios estacionales para
las Distribuidoras definidos por medio de la Resolución 006/2016 del
Ministerio de Energía y Minería, aplicables a partir del 1 de febrero de
2016.
b) Adecuación tarifaria del 16,5%, a aplicar a partir de febrero de 2016,
para atender a la variación de los costos operativos respecto a los
aprobados en los cuadros tarifarios vigentes, como así también al in-
cremento en los costos de las erogaciones que demanda el plan de
obras definido en la Ley Provincial N° 10.304 – Plan Quinquenal.
c) Autorización para la aplicación durante el año 2016, de una fórmula
de adecuación de costos trimestral en base a los factores determinan-
tes de los mismos, en el marco de las previsiones del Art. 46 de la Ley
N° 9087.
d) Solicitud de la aprobación para el año 2016 del mecanismo de Pass
Through aplicado en esta oportunidad, que permita el traslado de toda
nueva variación de los costos de compra de energía eléctrica, inclu-
yendo los que surjan de las ampliaciones del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI).
e) Autorización para establecer, adicionalmente a lo previsto en la ci-
tada Resolución 006/2016, un plan de estímulo de ahorro de consumo
a nivel provincial.
f) Actualización de la tasa de conexión, de corte y reconexión, de movi-
lidad, administrativas, de inspección y por cambio de titularidad.
Que en tal sentido, lucen agregados los siguientes documentos relacio-
nados con la solicitud promovida en autos por la Prestataria, a saber:
a) Variación de costos de compra en el MEM:
- Anexo 1: Metodología de traslado y su efecto sobre las categorías
tarifarias.
b) Variación de costos Propios:
- Anexo 2: Cuadro Económico – Necesidad Tarifaria.
- Anexo 3: Fórmula de adecuación trimestral de costos.
- Anexo 4: Consideraciones Tarifarias, desagregadas por tarifa.
- Anexo 5: Actualización de Tasas y Servicios.
Que se incorpora en autos el pertinente Informe Técnico elaborado por
personal del Área de Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo
se concluye que, “En base a la evidencia presentada, este Área de
Costos y Tarifas entiende que están dadas las condiciones para convo-
car a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar el requerimien-
to formulado por la Empresa Provincial de Energía Córdoba (EPEC).”
Que además, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Pro-
vincial N° 9087, en su ar tículo 44 dispone: “La Empresa pondrá a con-
sideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás
servicios que suministre o efectúe la Empresa, acompañando los es-
tudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro…”. También, en
su artículo 45 establece que “Los precios y tarifas serán estructurados
con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarro-
llo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSeP

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