Resolución N° 1503

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 1 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 230 Primera Sección 3
MINISTERIO DE
EDUCACION
Asimismo es falta muy grave el transponer indebidamente las vías
demarcadas o señalizadas por razones de ejecución de obras,
control policial o accidentes, poniendo en riesgo la seguridad de
trabajadores y usuarios de la vía.”
Artículo 6º.- Modifícase el inciso 4) del artículo 121 de la Ley
Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus
modificatorias-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“4.- Inhabilitación por pérdida de puntos por la comisión de
infracciones de tránsito: consiste en una suspensión de la licencia
de conducir determinada por la autoridad competente cuando la
reiteración de infracciones implique la pérdida del crédito de puntos
que sea establecido en el Codificador de Infracciones por la Autoridad
de Aplicación. El término de suspensión de la licencia que se hubiere
determinado se tendrá por automáticamente prolongado hasta el
momento en que el infractor cancelare las multas que se le hubieren
impuesto por dichas infracciones.”
Artículo 7º.- Incorpórase como artículo 122 bis de la Ley Provin-
cial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-
, el siguiente:
“Artículo 122 bis.- DESISTIMIENTO DE COBRO. Autorízase al
Fiscal Tributario Adjunto y/o a la autoridad administrativa que resulte
competente a desistir, en sede administrativa o en instancia judicial,
de la persecución del cobro de las multas por infracciones a esta
Ley, cuando se hubieren agotado las diligencias tendientes a la
ubicación del infractor y/o responsables solidarios, o carecieren de
bienes susceptibles de ser perseguidos en ejecución judicial, o la
ecuación económica financiera del caso lo hiciera inconveniente al
erario del Estado Provincial. El Fiscal Tributario Adjunto y/o la
autoridad que resulte competente dictará resolución al efecto
indicando dichos casos e instruyendo a los fines del archivo de los
mismos, según la instancia en que se encontraren.”
Artículo 8º.- Incorpórase como artículo 126 bis de la Ley Provin-
cial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-
, el siguiente:
“Artículo 126 bis.- CONVENIOS DE COOPERACIÓN. La
Autoridad de Aplicación tiene facultades para suscribir convenios
de cooperación con organismos federales, interjurisdiccionales o
pertenecientes a otras jurisdicciones, a los efectos de asegurar el
cumplimiento efectivo de las normas y principios contenidos en la
presente Ley.”
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PRO-
VINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Córdoba, 16 de Noviembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10319, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FABIÁN LÓPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 1501
Córdoba, 24 de Noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0111-061404/2013 del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0380/2015, de la Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modificaciones
del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en
Administración de Empresas” -Opción Pedagógica Presencial-, de
tres (3) años de duración, que otorga el título de “Técnico Superior
en Administración de Empresas”, en el Establecimiento Privado
Adscripto Instituto “JUAN ZORRILLA DE SAN MARTÍN” -Nivel
Superior- de Capital, a partir de la cohorte 2016 y se deja sin efecto
en forma progresiva la Resolución N° 0888/09 emanada de esa
Dirección.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que
la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326,
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e
institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2704/2015 del Área Jurídica de
este Ministerio y 0166/05 -caso similar- de Fiscalía de Estado, y lo
aconsejado a fs. 161 por la Dirección de Coordinación de Asuntos
Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0380/2015 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de
una (1) foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento
legal, por la que se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios
de la Carrera “Tecnicatura Superior en Administración de Empresas”
-Opción Pedagógica Presencial-, de tres (3) años de duración,
que otorga el título de “Técnico Superior en Administración de
Empresas”, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto “JUAN
ZORRILLA DE SAN MARTÍN” -Nivel Superior- de Capital, a partir
de la cohorte 2016 y se deja sin efecto en forma progresiva la
Resolución N° 0888/09 emanada de esa Dirección.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/qMzFQy
Resolución N° 1502
Córdoba, 24 de Noviembre de 2015
VISTO: el Expediente Nº 0111-061444/2013, del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 0218/15 de la Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza se aprueban las modificaciones
del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en
Traducción de Inglés” -Opción Pedagógica Presencial- que otorga
el título de “Técnico Superior en Traducción de Inglés”, con una
duración de tres (3) años, en el Instituto “DEL ROSARIO-
PROFESORADO GABRIELA MISTRAL” -Nivel Superior- de Villa
María, Departamento General San Martín, a partir de la cohorte
2015 y se deja sin efecto en forma progresiva la Resolución N°
0588/09 emanada de esa Dirección.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que
la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose
tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en
la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, los Dictámenes Nros.
2243/2015 del Área Jurídica de este Ministerio y 0166/05 -caso
similar- de Fiscalía de Estado, y lo aconsejado a fs. 88 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL M I N I S T R O DE E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E:
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 0218/15 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza la que compuesta de
una (1) foja útil, se adjunta y forma parte de la presente Resolución,
por la que se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de
la Carrera “Tecnicatura Superior en Traducción de Inglés” -
Opción Pedagógica Presencial- que otorga el título de “Técnico
Superior en Traducción de Inglés”, con una duración de tres (3)
años, en el Instituto “DEL ROSARIO-PROFESORADO GABRIELA
MISTRAL” -Nivel Superior- de Villa María, Departamento General
San Martín, a partir de la cohorte 2015 y se deja sin efecto en forma
progresiva la Resolución N° 0588/09 emanada de esa Dirección.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/hyPVrD
Resolución N° 1503
Córdoba, 24 de Noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0111-061387/2013, del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0554/2015, de la Dirección General de
Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modificaciones
del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en
Comercio Internacional” -Opción Pedagógica Presencial-, de tres
(3) años de duración, que otorga el título de “Técnico Superior en
Comercio Internacional”, en el Establecimiento Privado Adscripto
Instituto de Estudios Superiores Siglo 21 -Colegio Universitario- de
Capital, a partir de la cohorte 2016 y se deja sin efecto en forma
progresiva la Resolución N° 0948/2010 de la citada Dirección.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que
la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326,
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e
institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2198/2015 del Área Jurídica de

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