Resolución Nº 1501/GCABA/SSGRH/17

FirmantesDomeniconi
EmisorSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

VISTO:

El Decreto N° 547/16, la Resolución N° 3620-MHGC/16, la Resolución N° 950-

SSGRH/17 y el Expediente Electrónico N° 19905363-DGPLYCO/17, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 547/2016 se creó un régimen de retiro voluntario, que

contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones

establecidas en dicho Decreto;

Que la Resolución N° 3620/MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido

régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha

área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo;

Que en tal sentido, por la Resolución N° 950/SSGRH/2017 se estableció la vigencia

del régimen de retiro voluntario, hasta el 31 de agosto de 2017, para las reparticiones

mencionadas en el Anexo I (IF-2017-12487976-SSGRH) de la referida resolución;

Que a través del IF-2017-19942052-DGPLYCO, la Gerencia Operativa Planeamiento

de Dotaciones, de la Dirección General Planificación y Control Operativo, advierte,

luego de analizar la situación de avance en las diferentes reparticiones alcanzadas por

la Resolución N° 950/SSGRH/2017, que resulta conveniente prorrogar el plazo de

vigencia hasta el 31 de octubre de 2017, a los fines de optimizar la adhesión al

régimen de retiro voluntario;

Que, en consecuencia y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta

pertinente prorrogar el plazo de vigencia establecido en la Resolución N°

950/SSGRH/2017 hasta el 31 de octubre de 2017.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N°

3620/MHGC/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1° Prorrógase el plazo de vigencia establecido en la Resolución N°

950/SSGRH/2017, hasta el 31 de octubre de 2017.

Artículo 2° Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos

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