Resolución Nº 150/GCABA/CDNNYA/17

FirmantesLeguizamón
EmisorF/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

VISTO:

La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley nacional N° 26.061, el

Decreto N° 346/2013, el Expediente Electrónico N° 18.352.465/MGEyA-DGGPP/2016,

y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 1° del Decreto N° 346/13 delegó en los titulares de organismos de

entes descentralizados, la facultad de suscribir convenios con entes públicos no

estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y

con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos

tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos vinculados a sus

áreas de competencia;

Que mediante Resolución N° 704/CDNNyA/16, se aprobó la celebración del Convenio

a suscribirse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y

Transportes Automotores Plusmar S.A., CUIT N° 30-57.733.887-2;

Que el 1 de agosto de 2016 se suscribió el Convenio en virtud del cual Transportes

Automotores Plusmar S.A. se comprometió a colaborar en forma gratuita con este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, brindando los servicios que

presta habitualmente en los destinos autorizados en las rutas operadas por la

mencionada empresa, para el transporte de aquellas personas que este Organismo

considere necesario en el marco del cumplimiento de sus funciones como autoridad de

aplicación de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que en virtud de la cláusula octava del Convenio suscripto, se estableció que su

vigencia sería desde la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2016, y

sólo podría ser prorrogado en forma expresa por el plazo de seis (6) meses

adicionales;

Que conforme informara la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas

durante el tiempo de vigencia del Convenio, este Consejo solicitó colaboración a

Transportes Automotores Plusmar S.A., con resultado favorable, destacándose la

importancia...

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