Resolución Nº 150/GCABA/CDNNYA/17
Firmantes | Leguizamón |
Emisor | F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES |
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley nacional N° 26.061, el
Decreto N° 346/2013, el Expediente Electrónico N° 18.352.465/MGEyA-DGGPP/2016,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 1° del Decreto N° 346/13 delegó en los titulares de organismos de
entes descentralizados, la facultad de suscribir convenios con entes públicos no
estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y
con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos
tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos vinculados a sus
áreas de competencia;
Que mediante Resolución N° 704/CDNNyA/16, se aprobó la celebración del Convenio
a suscribirse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y
Transportes Automotores Plusmar S.A., CUIT N° 30-57.733.887-2;
Que el 1 de agosto de 2016 se suscribió el Convenio en virtud del cual Transportes
Automotores Plusmar S.A. se comprometió a colaborar en forma gratuita con este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, brindando los servicios que
presta habitualmente en los destinos autorizados en las rutas operadas por la
mencionada empresa, para el transporte de aquellas personas que este Organismo
considere necesario en el marco del cumplimiento de sus funciones como autoridad de
aplicación de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que en virtud de la cláusula octava del Convenio suscripto, se estableció que su
vigencia sería desde la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2016, y
sólo podría ser prorrogado en forma expresa por el plazo de seis (6) meses
adicionales;
Que conforme informara la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas
durante el tiempo de vigencia del Convenio, este Consejo solicitó colaboración a
Transportes Automotores Plusmar S.A., con resultado favorable, destacándose la
importancia...
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