Resolucion N° 150

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015

RESOLUCION N° 150

Mendoza, 12 de agosto de 2015

Visto: El Expte. N° 2486-D-2014-00112 caratulado "Rindertsma Magdalena c/ Segalini Tours" y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la Causa

    Que la Sra. Magdalena Rindertsma denuncia que contrató un paquete turístico denominado "Europa soñada con Tel Aviv".

    Que el viaje estaba pautado para ser realizado durante los meses de mayo y junio de 2014. Que el viaje no se realizó debido a diferentes argumentaciones vertidas por la propietaria de la empresa.

    Que se emplazó a la misma, vía carta documento, a que se reintegrara el dinero sin que esto haya ocurrido. (Ver fs. 6).

  2. Prueba

    A fs. 15 se observa la Solicitud de Reserva emitida por la firma Segalini Tours en la que también se ha consignado la palabra "cancelado".

    Que a fs. 16 se encuentra la apertura de sumario dispuesta contra la firma Segalini Tours por medio de la cual se le imputa infracción por la presunta violación del artículo 20º de la Ley 5.547, concordante con el artículo 19º de la Ley 24.240, otorgándosele un plazo de cinco días para que ejerciera su derecho de defensa.

  3. Descargo

    Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  4. Sanción

    1) Incompetencia: que no hay dudas que este tipo de operaciones como servicio, quedan involucradas en el régimen de la Ley Nacional 24.240 concordante con la Ley 5.547.

    La actividad turística es hoy comercializada por el agente que organiza y vende los denominados paquetes turísticos o viajes combinados que se ofrecen a cambio de un precio global y que incluye un conjunto de prestaciones: transporte, alojamiento y otros servicios complementarios que en general son prestados por terceras empresas vinculadas al agente (tercerización de servicios por medio de contratos conexos).

    Que si bien la ley 18.829 y su decreto reglamentario 2182/72, regulan la actuación de los agentes de viajes;

    la ley 24.240 como así también la ley provincial 5.547 ha venido a ampliar el campo de protección de los usuarios.

    También hay que señalar que la República Argentina ha adherido mediante ley 19.981 al Convenio Internacional sobre Contratos de Viajes, celebrado en Bruselas en 1970, de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las legislaciones especiales que establezcan disposiciones más favorables para los viajeros. El objetivo ha sido el de asegurar al turista o viajero una protección jurídica mínima, mediante el establecimiento de reglas...

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