Resolución N° 15/SSREGIC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 15/SSREGIC/21
Buenos Aires, 1 de marzo de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), el Código de la Edificación (Ley 962) el
Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, el Decreto Nº 177/2020, el Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado por la Ley 6.017), el Expediente
Electrónico Nº 2018-18736451 MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados, Expediente Electrónico 2018-18736451
MGEYA-DGROC se ha presentado documentación para registrar obras ejecutadas sin
permiso no reglamentarias en la finca sita en San José de Calasanz Nº 547 U.F. Nº 1
de esta Ciudad, nomenclatura catastral Sección 40, Manzana 035ª, Parcela 022ª,
destinadas a “Vivienda Multifamiliar”;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de veintiséis con treinta y seis
metros cuadrados (26,36m2), los cuales fueron llevados a cabo en forma no
reglamentaria (Piso 2º: paso, escalera, dormitorio y alero), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Ordenes 9 (PLANO-2018-18735007DGROC), 14 (IF-2018-
18736438-DGROC) y 28 (IF-2018-21329035-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ Nº de Orden 90 (PLANO-2020-14402120-GCABA-
DGROC).”;
Que a través de RE-2018-18734993-GCABA-DGROC, en N° de orden 7, obran la
Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración jurada del profesional
habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que a través de IF-2020-16982688-GCABA-DGROC, en Nº de orden 102, la Gerencia
Operativa de Liquidaciones, Programación Verificación y Control, perteneciente a la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro, detectó una diferencia en los
Derechos de Delineación y Construcción abonados y emitió boleta, en consecuencia,
en Nº de orden 117, mediante IF-2020-18525061- GCABA-DGROC, el profesional
actuante agregó comprobante de pago de la misma;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada al presupuesto establecido en el
LIBRO CUARTO DERECHOS REALES, Título V del Código Civil y Comercial de la
Nación; conforme consta en Nº de orden 29, IF-2018-21329033 GCABA-DGROC-y Nº
de orden 26, IF-2018-21329033 GCABA-DGROC;
Que, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a través de Informe IF-
2020-09413958-GCABA-DGROC en Nº de orden 79 expresó: “...que toda vez que las
obras de la unidad funcional Nº 1 que se pretenden regularizar se encuentran
ubicadas en el 2º piso dentro del perímetro de la parcela, por lo que pueden ser
regularizadas conforme los términos del citado artículo 6.3.1.2.”
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. “Trabajos
que requieren permiso de obra” del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3.
“Distrito R2a - b) R2aII -Disposiciones particulares inciso d) FOT” del Código de
Planeamiento Urbano, según surge de Nº de Orden 120 (IF-2020-19996151-GCABA-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6111 - 28/04/2021

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