Resolución N° 15/SSABI/23

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 15/SSABI/23
Buenos Aires, 15 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 5.558 y su modificatoria, la Ley N° 5.941(textos
consolidados por Ley No 6.588), N° 6.247, N° 6.292 (textos consolidados por Ley Nº
6.588) y N° 6.037, N° 6.301, N° 6.507, los Decretos N° 88/GCABA/18 y Nº
6/GCABA/23, la Resolución N° 14/UPEPI/2022, la Disposición N° 1528/DGIUR/2022,
el Expedientes Electrónico N° EX-2022-25168879-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la enajenación de un inmueble de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Calle sin Nombre oficial n°
1077 esquina calle sin Nombre sin número designado catastralmente como
Circunscripción 16 - Sección 27Manzana 146E Parcela 8, conforme Plano de
Mensura con fraccionamiento y cesión de calles N° 85-C2017 e inscripto por ante el
Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula FRE16-48927;
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
modificado por la Ley Nº 6.037, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desafectó del dominio público la fracción de
terreno identificada como POLÍGONO C según Plano de Mensura con fraccionamiento
y cesión de calles N° 85-C-2017, que figura como ANEXO I del Pliego de Bases y
Condiciones que se aprueba en el art. 2 de la presente Resolución, disponiéndose la
enajenación de conformidad con la Ley N° 6247 (texto consolidado Ley N° 6.588);
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7°, atribuye dicha cartera ministerial
competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,
administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 6/GCABA/23 estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la de intervenir en la enajenación, constitución, transferencia, modificación o
extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el art. 15 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588) antes citada,
estableció la creación del Parque de la Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (en adelante PIN) emplazado dentro del denominado POLÍGONO C conforme
Plano de Mensura 85-C2017, cuyo objetivo es posicionarse como centro urbano que
impulse la ciencia y la tecnología, la generación, atracción y desarrollo de la
innovación, del conocimiento y del talento de la Ciudad;
Que por Decreto N° 88/GCABA/18 se creó la Unidad de Proyectos Especiales Parque
de la Innovación, fijando entre sus competencias primarias la de ejecutar las acciones
tendientes a posicionar al PIN como centro urbano que potencie la ciencia y la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6564 - 16/02/2023

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