RESOLUCION Nº 36.783 DEL 15 MAY. 2012
Fecha de disposición | 22 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2012 |
Sección | Resoluciones |
Martes 22 de mayo de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.402 44
#I4335178I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.788 DEL 15 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº56.844 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. JUAN CARLOS
CAVALLO (MATRICULA Nº54.984) A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº56.844.
ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Juan Carlos
CAVALLO (matrícula Nº54.984), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en PRESIDENTE PERON Nº 199 (C.P. 6100) - RUFINO -
SANTA FE, y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 22/05/2012 Nº54799/12 v. 22/05/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.787 DEL 15 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº56.113 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. EDUARDO HUGO
MASSAROTTI (MATRICULA Nº501.389) A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Eduardo Hugo MASSAROTTI (matrícula Nº501.389) por los artículos primero y segundo de la
Resolución Nº36.567 de fecha 15 de marzo de 2012 obrante a fojas 10/12.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores
Asesores de Seguros, sito en Pedro de Mendoza 353 L 40 (C.P. 1642) - SAN ISIDRO - BUENOS AIRES, y
publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 22/05/2012 Nº54801/12 v. 22/05/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.786 DEL 15 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº52.173 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. CLAUDIA VALERIA
GIALLONARDO A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-
ros Sra. Claudia Valeria GIALLONARDO (matrícula Nº55.306) por los artículos primero y segundo de
la Resolución Nº34.068 de fecha 9 de junio de 2009 obrante a fojas 10/12.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-
ductores Asesores de Seguros, sito en Avda. Eva Perón 4089 (C.P. 1888) - FLORENCIO VARELA
- BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 22/05/2012 Nº54803/12 v. 22/05/2012
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#I4335183I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.783 DEL 15 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº55.740 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. MARTIN HERNAN
DESSE (MATRICULA Nº67.655) A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
Martín Hernán DESSE (matrícula Nº67.655), por los artículos primero y segundo de la Resolución
Nº36.220 de fecha 16 de noviembre de 2011 obrante a fojas 8/10.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-
tores Asesores de Seguros, sito en A. M. Cervantes 1828, piso 2º “F” (C.P. 1416) - C.A.B.A., y publí-
quese en el Boletín Ocial.— Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 22/05/2012 Nº54805/12 v. 22/05/2012
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MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº31/2012
Bs. As., 15/5/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-14433-11-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-
CION y las Resoluciones Ministeriales Nº450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución Nº1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución
Nº2273 de fecha 17 de diciembre de 2010; y las Disposiciones Subsecretariales Nº29 de fecha 14
de septiembre de 2010 y Nº5 de fecha 19 de marzo de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se
encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política
a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y
SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESI-
DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme
lo establecido por Resolución Ministerial Nº450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por
Sociedades Cientícas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTE-
RIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacio-
nal de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación,
a los efectos de que los mismos denan los criterios mínimos para el funcionamiento de los progra-
mas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL
y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la
Resolución Nº2273 de 2010.
Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades recono-
cidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM.2273/2010).
Que mediante Disposición Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA PEDIATRIA ha sido incor-
porada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº1342 de fecha 10 de
octubre de 2007.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia en
CLINICA PEDIATRICA del HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS “EVA PERON” (PROVINCIA DE CA-
TAMARCA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está
en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendacio-
nes para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-
dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
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