Resolución N° 15

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 117 CÓRDOBA, 24 de Junio de 20156
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 02 de Setiembre
de 2013 por la Entidad Civil denominada “Club Atlético ATENAS ”, CUIT N° 30-70756480-2, con
asiento en la Localidad de Ucacha, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del
Estatuto Social, modificando el artículo 43, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando el artículo N° 43 sancionada
en Asamblea General Extraordinaria de fecha 02 de Setiembre de 2013 de la entidad civil “Club
Atlético ATENAS” CUIT N° 30-70756480-2, con asiento en la Localidad de Ucacha, Provincia de
Córdoba
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por DECRETO N° 49447
“A” del 12 de Noviembre de 1942.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 18
Córdoba, 5 de mayo de 2015
VISTO: El Expte. 0045-015040/2009 en el
que, a fs. 1 del F.U. 120, Daniel Alejandro
HERRERO FERNANDEZ solicita el pago de
intereses sobre el inmueble que individualiza,
adquirido por la Provincia mediante convenio
de avenimiento.
Y CONSIDERANDO:
Que solicita se le paguen los intereses por el
tiempo transcurrido entre el momento
comprometido para el pago y la fecha de
efectivización del mismo.
Que la compra se hizo mediante Convenio
de adquisición de inmueble por avenimiento,
cuya copia auténtica obra a fs. 111 y 112.
Que en la Cláusula Segunda se pactó el
precio con carácter de “suma total, única y
definitiva”, y en la Cláusula Cuarta se convino
que el pago se efectivizaría “una vez dictado el
instrumento legal aceptando el avenimiento”.
Que el convenio citado fue aceptado por el
Poder Ejecutivo mediante Decreto 731/14 de
fecha 04 de julio de 2014 (copia auténtica de fs.
109 a 112).
Que el pago fue realizado el 17 de septiembre
de 2014 con reserva por el acreedor, según
recibo manuscrito en el Documento Único de
Ejecución de Erogaciones cuya copia auténtica
obra a fs. 116.
Que, en consecuencia, se adeudan los
intereses entre el momento pactado para el
pago y su efectivización.
Que la tasa a aplicar, será del 6% anual,
conforme lo estipula el Decreto 9218/80.
Por ello, atento a las facultades conferidas
por el Artículo art. 41 de la Ley 7850, y con
fundamento en los Decretos 731/14 y 9218/
80, y atento al Informe 019/14 de la División
Asuntos Legales y a la Nota de Pedido 2015/
000036,
EL TESORERO GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) HACER lugar a lo solicitado y, en
consecuencia, ordenar el pago de la suma de
PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 12.963,54) a favor de de Daniel
Alejandro HERRERO FERNANDEZ (D.N.I.
22.220.701) en concepto de intereses moratorios
sobre saldo de capital al momento del pago,
calculados al 24 de abril de 2015, por compra
por avenimiento aprobada por Decreto 731/14
del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación por el artículo 35 de la Ley 9702
e individualizado por Decreto 790/13.
II) IMPUTAR el egreso que demanda el
cumplimiento de la presente Resolución a
Jurisdicción 1.70 -Gastos Generales de la
Administración- Programa 712-000 / 5.99.00.00
del P.V.
III) AUTORIZAR al Servicio Administrativo
a reconocer y abonar las diferencias que
pudieren surgir hasta la fecha de efectivo pago.
IV) PROTOCOLICESE, elévese al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el
Boletín Oficial, hágase saber y dése copia.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA
Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 15
Córdoba, 29 de abril 2015
VISTO: El Expte. 0045-013355/2005/A54 en
el que se gestiona el pago de intereses por
mora sobre los certificados 17 y 18 de la obra
Conservación Mejorativa Ruta Provincial 34 –
Camino de las Altas Cumbres, contratada en
Expte.: 0045-013355/2005 con la firma
BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos
(especialmente el informe de fs. 1 del F.U. 3 y
los recibos obrantes en copia auténtica a fs. 6 y
11) se verifica la extemporaneidad del pago y
la titularidad del crédito por parte del reclamante.
Que, en consecuencia, concurren los
requisitos exigidos por los artículos 61 de la
Ley de Obras Públicas 8614 y 44 del Decreto
Reglamentario 4757 (cuya vigencia ha sido
prorrogada por el Decreto 1345/97), por lo
que corresponde acceder al pago de intereses
sobre los certificados citados.
Por ello, en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley 7850 en su artículo 41, y
con fundamento en los artículos 61 de la Ley
de Obras Públicas 8614 y 44 del Decreto
Reglamentario 4757 (cuya vigencia ha sido
prorrogada por el Decreto 1345/97), y atento
al Informe 003/15 de la División Asuntos Le-
gales y a la nota de pedido Nº 2015/000035,
EL TESORERO GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) HACER lugar al pago de intereses
sobre los certificados 17 y 18 de la obra
Conservación Mejorativa Ruta Provincial 34 –
Camino de las Altas Cumbres, contratada en
Expte.: 0045-013355/2005 y, en consecuencia,
disponer el pago de la suma de PESOS
VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CON DOS
CENTAVOS ($ 21.300,02) a favor de BOETTO
Y BUTTIGLIENGO S.A. en concepto de
intereses sobre saldo de capital al momento del
pago, calculados al 25 de marzo de 2015.
II) IMPUTAR el egreso que demande el
cumplimiento del artículo anterior a la
Jurisdicción 1.70 –Gastos generales de la
Administración- Programa 712-000 /
12.07.00.00 del P.V.
III) AUTORIZAR al Servicio Administrativo
a abonar las diferencias que pudieren surgir
en concepto de intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
IV) PROTOCOLICESE, dese intervención
al Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA
Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 17
Córdoba, 29 de abril 2015
VISTO: El Expte. 0045-013972/2007/A55 en
el que la firma BOETTO Y BUTTIGLIENGO
S.A. solicita (fs. 1 del F.U. 2) el pago de intereses
sobre los certificados 26 y 27 de la obra
Cobertura zona 5A conservación mejorativa
en caminos pavimentados del Norte y Noroeste
– Dptos. Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Totoral
y Río Seco, contratada en expte. 0045-013972/
2007.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 obra el informe de la Dirección
Provincial de Vialidad, conteniendo montos,
fechas de vencimientos y fechas de pago.
Que de la documentación contenida en au-
tos, especialmente los DUEE de fs. 8 y 11 del
F.U. 2 y los recibos de fs. 9vta. y 14 del F.U. 2,
surge la extemporaneidad del pago y la
titularidad del crédito en cabeza del requirente.
Que a fs. 3 la Dirección Provincial de Vialidad
informa que el certificado 43 es tenido por
certificado final. Este informe está respaldado
por la Resolución 922/14 de la DPV, obrante
en copia a fs. 14 y 15.
Que al percibir este certificado final (que no
contiene liquidación de los intereses
devengados por los diversos pagos de
certificados parciales), el acreedor formula
reserva de intereses por mora (recibo de fs.
12).
Que, en consecuencia, concurren los
requisitos exigidos por los artículos 61 de la
Ley de Obras Públicas 8614 y 44 del Decreto
Reglamentario 4757 (cuya vigencia ha sido
prorrogada por el Decreto 1345/97) por lo que
corresponde acceder al pago de intereses
solicitados.
Por ello, en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley 7850 en su artículo 41, y
con fundamento en los artículos 61 de la Ley
de Obras Públicas 8614 y 44 del Decreto
Reglamentario 4757 (cuya vigencia ha sido
prorrogada por el Decreto 1345/97), y atento
al Informe 004/15 de la División Asuntos Le-
gales y a la nota de pedido Nº 2015/000033,
EL TESORERO GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) HACER lugar al pago de intereses
sobre los certificados 26 y 27 de la obra
Cobertura zona 5A conservación mejorativa en
caminos pavimentados del Norte y Noroeste –
Dptos. Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Totoral y
Río Seco, contratada en expte. 0045-013972/
2007 y, en consecuencia, disponer el pago de la
suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
DIECIOCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS
($ 4.218,27) a favor de BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A. en concepto de intereses
sobre saldo de capital al momento del pago,
calculados al 25 de marzo de 2015.
II) IMPUTAR el egreso que demande el
cumplimiento del artículo anterior a la
Jurisdicción 1.70 –Gastos generales de la
Administración- Programa 712-000 /
12.07.00.00 del P.V.
III) AUTORIZAR al Servicio Administrativo
a abonar las diferencias que pudieren surgir
en concepto de intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
IV) PROTOCOLICESE, dese intervención
al Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA
Y CRÉDITO PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS

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