Resolución N° 15

EmisorSecretaría de obras públicas
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 108 CÓRDOBA, 11 de Junio de 20156
accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en
el mismo.
Que obra en autos constancia de depósito del importe
correspondiente a Gastos de Inspección, por la suma de
pesos SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON OCHENTA
CENTAVOS ($7.177,80).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°
401/15 que luce en autos, señala que correspondería, salvo
mejor criterio en contrario de la Superioridad, se autorice con
“carácter precario” a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro
S.A., para realizar los trabajos que dan cuenta estas actuaciones,
bajo las condiciones que enumera el Departamento Técnico en
su informe de fs. 54/55.
Que por último concluye el precitado Departamento que
habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución N° 0133 del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no
tiene, desde el punto de vista jurídico formal, observaciones
que formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede
esa Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la
Ley 8555, prestar aprobación a los solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades
conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Resolución
Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa
Distribuidora de Gas del Centro S.A., a utilizar zona de camino,
para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar los trabajos
correspondientes a Ramal de alimentación para abastecimiento
de Gas Natural a la Localidad de Villa Parque Santa Ana, en
Camino Terciario 409-15, desde la Prog. 6,1 a 8,9 y en Ruta
Provincial N° 5, desde la Prog. 17.400 a Prog. 18.500 (Plano
DC 03578), a través de la Contratista ACLADE S.R.L., bajo las
condiciones establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las
que a continuación se detallan:
a) La obra se construirá de acuerdo al proyecto respectivo
en lo referente a la Ruta Prov. N° 5 y t-409-15 tramo
pavimentado, teniendo en cuenta para la traza en el caso de
caminos de la red terciaria, lo expresado por el Dpto. I.-
Conservación de Caminos de Tierra a fs. 34/35.
b) De acuerdo a lo expresado en el punto anterior, las
modificaciones al Proyecto presentado que resultaren
necesarias realizar, deberán ser remitidas a esta Dirección
para su correspondiente evaluación.
c) La Profundidad de la instalación corresponde a 1,20 m.
desde el fondo/línea de agua del cordón cuneta o nivel de
calzada existente.
d) Para el/los cruces se respetará una tapada mínima de
2,00 mts. con respecto a la cota de fondo de los canales o
cunetas existentes, manteniéndose esta tapada en todo el
ancho de la zona de camino.
e) El/los cruces deberán realizare con perforación a
mecha, máquina tunelera o similar sin afectar calzadas ni
banquinas. Los pozos de operaciones no deberán afectar
los terraplenes y situarse de modo de dejar expeditas las
banquinas.
f) Durante todo el proceso constructivo, no deberá ser
afectada la estabilidad, tanto de los terraplenes como la
estructura de la calzada o vereda y se deberán restituir las
condiciones de compactación del terreno existente.
g) Se deberá ejecutar el tapado/cierre de las excavaciones
realizadas respetando las normas de compactación
correspondientes, de acuerdo a las reglas del arte y a las
normas vigentes (compactación en capas de 0,20m.). Al
terminar la obra no se deberá notar en el terreno desniveles
con respecto al nivel actual del terreno.
h) Se deberá entregar al finalizar la obra un plano conforme
a obra y se deberá dejar indicado in situ con algún indicador/
mojón aprobado (por ej. un mosaico cada 50m.) la ubicación
de las cañerias con su respectiva profundidad, como así
también la ubicación de las cámaras/válvulas/dispositivos.
Se deberá dejar instaladas dos cintas de advertencia. La
primera deberá ir a una profundidad de 50cm. con respecto
al terreno natural y la otra a 50cm. arriba de los ductos.
i) No podrá interrumpirse el tránsito en ningún momento.
j) Se puntualiza la necesidad de la presentación,
contemporáneamente con la ejecución de los trabajos, de
los ensayos de compactación Proctor correspondiente y de
densidad in situ, refrendados por un profesional responsable
que avale la compactación en la profundidad total de la zanja
excavada, según las normativas vigentes (compactación en
capas de 0,20m.).
k) En caso de resultar necesaria la remoción de plantas o
árboles, se deberá notificar a Caminos de las Sierras y a la
Dirección Provincial de Vialidad, no pudiendo ejecutarse
ninguna acción sin autorización de éstas.
l) De igual manera se deberá respetar todas las
especificaciones técnicas exigidas por la Dirección Nacional
de Vialidad para tendidos subterráneos.
m) Se deberá informar a CA.SI.SA con una anticipación de
48 horas el inicio de las tareas previstas. Asimismo, previo al
tapado de la zanja se deberá avisar al concesionario por
escrito vía fax, para que verifique las instalaciones ejecutadas.
n) Se deberá coordinar con CA.SI.SA previo inicio de la
obra, todo lo respectivo a la señalización del área de trabajo,
supervisión de los trabajos y metodología a seguir en la
realización de los mismos y presentar por escrito el
procedimiento y medidas de seguridad a adoptar. Sin esta
presentación no se podrá dar inicio a los trabajos.
o) En todos los casos que resulte de necesidad la remoción,
traslado, restitución y/o reemplazo de las instalaciones en
zona de camino y/o áreas de la RAC, sean estas aéreas o
subterráneas, dichas obras serán realizadas por cuenta y
cargo del recurrente, con la inspección y supervisión del
Concesionario.
p) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo
de la recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad
y Caminos de las Sierras, liberados de toda responsabilidad
por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección y
Empresa misma, debiendo la peticionante tomar todas las
medidas necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.
q) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo
requieran y a su exclusivo juicio, la peticionante procederá
a remover y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las
instalaciones especificadas, dentro del plazo que a tal fin se
establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier
concepto pudiera corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos
será el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la
Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Per-
sonal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I
Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este
tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario
respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase
al Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
DR. EZEQUIEL VIGLIANCO
VOCAL
Resolución N° 15
Córdoba, 07 de Abril de 2015
Expediente Nº 0047-002951/2014.-
VISTO: este expediente en el que se gestiona
el Concurso de Precios Nº 07/14, cuyo llamado
fue autorizado por Resolución Nº 324/14 de la
Dirección General de Arquitectura, para contratar
la prestación del servicio de: “MANTENIMIENTO
DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DIGITAL DE
LA FACHADA DEL MUSEO SUPERIOR DE
BELLAS ARTES EVITA, ubicado en Barrio
Nueva Córdoba – Córdoba – Departamento
Capital”, por la suma de $ 214.200,00.
Y CONSIDERANDO:
Que se invitaron a cotizar a cinco (5) firmas del
medio, según constancias obrantes en autos,
habiéndose presentado tres ofertas, todo lo cual
quedó documentado mediante acta labrada al
efecto obrante a fs. 151 de autos.
Que la Comisión de Preadjudicación se expide
aconsejando adjudicar a la Empresa DOS
SOLES S.R.L., por resultar su oferta la más
conveniente, ajustándose a Pliegos y reunir las
condiciones técnicas exigidas.
Que notificada la preadjudicación, la misma ha
quedado firme conforme al punto 2.7.8 del Anexo
I al Decreto Nº 1882/80 y según providencia del
señor Director General de Arquitectura a fs. 163
de autos.
Que se ha realizado la imputación
presupuestaria del gasto (Nota de Pedido) Nº
2015/000539.
Que se ha incorporado en autos la constancia
de inscripción en el Registro Oficial de
Proveedores y Contratistas del Estado (Punto
1.3 del Anexo I al Decreto N° 1882/80), como
también el Certificado Fiscal para contratar.
Por ello, las previsiones de la cláusula transitoria
primera del Decreto N° 305/14, reglamentario
de la Ley N° 10.155, las disposiciones de la
Ley 7631, Anexo I al Decreto Reglamentario
Nº 1882/80, Ley 5901 – T.O. Ley 6300 y
modificatorias y lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Infraestructura con el Nº 721/14,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º. ADJUDICAR la prestación del
servicio de: “MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE ILUMINACIÓN DIGITAL DE LA
FACHADA DEL MUSEO SUPERIOR DE
BELLAS ARTES EVITA, ubicado en Barrio
Nueva Córdoba – Córdoba – Departamento
Capital”, a la Empresa DOS SOLES S.R.L.,
por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS ($ 214.200,00).
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS ($ 214.200,00),
conforme lo indica la Dirección General de
Administración del Ministerio de Infraestructura
en su Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) Nº 2015/000539 con cargo a:
Jurisdicción 1.50, Programa 506-001, Partida
3.03.01.00 del P.V.
Artículo 3º.- FACULTAR al señor Director
General de Arquitectura a suscribir el contrato
pertinente.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Infraestructura,
al Tribunal de Cuentas de Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese y archívese.
ING. ISAAC RAHMANE
SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
Resolución N° 13
Córdoba, 26 de Marzo de 2015
Expediente Nº 0051-003593/2014.-
VISTO: este expediente de la Dirección Gen-
eral de Arquitectura dependiente del Ministerio
de Infraestructura en el que se gestiona la
adjudicación de los trabajos de la obra:
SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR