Resolución N° 15

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición27 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 79 CÓRDOBA, 29 de abril de 20156
el principio de legalidad en materia tributaria (art.
104, inc. 32 de la Constitución Provincial; art. 2
inc. b del Código Tributario Provincial)”, siendo
también inconstitucional y nula cualquier
pretensión de delegar facultades privativas del
Poder Legislativo en otros Poderes (art. 13 de la
Constitución Provincial). Se expone asimismo,
que “… esa Secretaría Provincial, así como el
Poder Ejecutivo local, carecen absolutamente de
facultades constitucionales para la creación del
régimen de percepción pretendido, así como para
designar a mi representada como responsable
del mismo (“Agente de Percepción”)…”
Que por la misma, la firma plantea en definitiva,
formal protesto frente a la normativa referida como
así también frente a cualquier eventual acto de
aplicación de la misma, dejando constancia de
que si su representada eventualmente cumpliera
con sus disposiciones, ello sería efectuado al sólo
efecto de evitar mayores contingencias, y sin que
pueda considerarse que el régimen jurídico
inconstitucional al que se han referido es aceptado
expresa ni tácitamente.
Que por último, formula reserva de interponer
acciones judiciales que estime correspondientes
a fin de impugnar la constitucionalidad de las
normas a las que hace alusión.
Que respecto de la Carta Documento en
cuestión, cabe señalar que de su contenido se
desprende claramente la voluntad de Cosméticos
Avon S.A.C.I. exteriorizada a través de quien
invoca su representación, de cuestionar el acto
administrativo instrumentado en la Resolución N°
27/14 de esta Secretaría y en razón de ello, cabe
otorgarle a la presentación a la que se hace
referencia, el tratamiento del Recurso de
Reconsideración establecido en el artículo 80 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, por
aplicación del artículo 79 del mismo cuerpo legal,
por no existir vía recursiva establecida en el
Código Tributario Provincial (Ley 6006, t.o. 2012
y modif.), respecto de la materia contenida en la
resolución que se impugna.
Que la impugnación presentada es formalmente
improcedente por ser extemporánea, dado que,
según surge de las propias manifestaciones de
la recurrente, la Resolución N° 27/14 de esta
Secretaría fue publicada el día 13 de Enero de
2015 en el Boletín Oficial de Córdoba, conteniendo
la presentación analizada el sello de recepción
de la empresa de correos encargada del
despacho de la pieza, el día 27 de febrero de
2015. Asimismo, debe manifestarse que el Decreto
N° 1360/14 ha dispuesto el receso administrativo
en el lapso comprendido entre los días 22 de
diciembre de 2014 y 31 de enero de 2015,
habiéndose declarado inhábiles, a los fines del
procedimiento administrativo, los días
comprendidos en el mismo. En virtud de ello, el
plazo para la presentación del Recurso en
cuestión, comenzó a correr el día 02 de Febrero
concluyendo el mismo el día 09 de febrero de
2015 – a las 09.00 horas-, con la aplicación del
artículo 64 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Que conforme surge de las constancias de fs. 1
del F. U. 2, la presentación data del día 04 de
Marzo de 2015 por lo que se concluye que la
misma deviene extemporánea.
Que no obstante lo expuesto, cabe hacer
presente que el Recurso impetrado, no cumple
con el requisito previsto por el artículo 15 de la
Ley N° 5350, esto es, acreditación de la calidad
de apoderado de la empresa Cosméticos Avon
S.A.C.I.
Que por otro lado, se advierte que la firma
recurrente no ha repuesto la Tasa Retributiva de
Servicios prevista en el Artículo 45 apartado 6
Ley N° 10.250, por lo que se deberá emplazar a
COSMÉTICOS AVON S.A.C.I. a tales fines, con
más la actualización y recargos que
correspondan, bajo apercibimiento del Art. 288
Ley 6006 t.o. 2012 y modificatorios.
Que en la cuestión sustancial del Recurso, la
impugnante manifiesta que la norma es
inconstitucional en tanto viola el principio de
legalidad en materia tributaria como así también
lo es la delegación de facultades privativas del
Poder Legislativo.
Que en relación a ello, se observa que la
Resolución N° 27/14 de esta Secretaría, se ha
dictado en el marco de lo dispuesto en el Artículo
177 de la Ley 6006 (t.o. 2012) y que la referida
Resolución encuadra en las previsiones del
Artículo 52 del Decreto 443/04, cumpliendo con
el principio de legalidad previsto por el Artículo
71 de la Constitución Provincial.
Que el citado Decreto 443/04 prevé que
quedan obligados a actuar como agentes de
retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
los sujetos que sean nominados por la Secretaría
de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio
de Finanzas, u Organismo competente que en el
futuro la reemplace.
Que al ser la Nominación practicada una carga
pública, impuesta por el Estado en el marco de
las facultades aludidas, los argumentos vertidos
por la firma impugnante no resultan atendibles
para rever la decisión adoptada, correspondiendo
en la instancia rechazar el recurso incoado por
sustancialmente improcedente.
Que el artículo 11 del Código Tributario Provin-
cial establece que la Secretaría de Ingresos
Públicos carece de competencia para declarar la
inconstitucionalidad de normas tributarias, pero
que podrá aplicar jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación o del Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba,
que hayan declarado la inconstitucionalidad de
dichas normas.
Que hasta la actualidad no existe antecedente
de dichos órganos jurisdiccionales que hayan
declarado inconstitucional los regímenes de
retención, percepción y/o recaudación
instaurados por el Decreto N° 443/04 y sus
modificatorios ni tampoco las resoluciones dictadas
por esta Secretaría reglamentando los regímenes
o nominados agentes.
Que el acto administrativo contenido en la
Resolución N° 27/14 y los efectos jurídicos
derivados del mismo no se encuentran
suspendidos en su ejecución, en virtud de las
disposiciones consagradas en el artículo 91 de la
Ley N° 5350 T.O. Ley N° 6658, por lo que toda
acción u omisión que importe una violación en la
Provincia de Córdoba, por parte de Cosméticos
Avon S.A.C.I., ha de constituir una infracción
punible en la medida y con los alcances que el
Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 Texto
Ordenado 2012– y demás normas sancionatorias
establezcan para los tributos.
Que el Recurso de Reconsideración intentado
debe rechazarse en su totalidad por formal y
sustancialmente improcedente, ya que no existen
elementos de valor que permitan modificar el acto
administrativo impugnado, por lo que dicho acto
es jurídicamente correcto en lo sustancial y en lo
formal, no adolece de vicio alguno que lo invalide
y debe, por ende, ser mantenido en la plenitud
de su virtualidad dispositiva.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dispuesto por el artículo 81 de la Ley Nº 5350
(t.o. Ley Nº 6658) y lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 170/15,
EL SECRETARIO DE INGRESOS
PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR por formal y
sustancialmente improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor
Guillermo Grella, D.N.I. 24.041.330 en
representación de la razón social COSMÉTICOS
AVON S.A.C.I, en contra de la Resolución N°
27/14 de esta Secretaría, por los motivos
expuestos en los considerandos del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- EMPLAZAR a la firma
COSMÉTICOS AVON S.A.C.I (C.U.I.T. Nº 30-
51698467-4), para que en el término de quince
(15) días, proceda a abonar la tasa retributiva de
servicios correspondiente que asciende a la
suma de pesos noventa ($ 90.-), con más la
actualización y recargos que correspondan, bajo
apercibimiento de comunicar dicha circunstancia
a la Dirección General de Rentas, a los efectos
de su ejecución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 15
Córdoba, 27 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 0424-056875/2015
del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor
Ulises Enrique Cardinale, D.N.I. 12.966.725,
invocando la representación de la firma Mary
Kay Cosméticos S.A., remite Carta Documento
mediante la cual “formula Protesto y Reservas”
en contra de la Resolución N° 027/14, emanada
de esta Secretaría.
CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI CR. MANUEL FERNANDO CALVO
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
GESTION PUBLICA

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