Resolución N° 15 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2023
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 53
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la firma “CEMAIC S.A.S. (C.U.I.T 30-
71634155-7)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “activida-
des de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias
y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo
experimental”, con el Código NAES N°721020, denominado: “Investiga-
ción y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas”,
los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos “a”, “b “, “c” y “d”, de
la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la
actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen
a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos
exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que
se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de
la actividad promovida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados
desde la fecha de esta resolución;
d) Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afec-
tado al desarrollo de la actividad promovida, empadronado ante la Di-
rección General de Rentas con la Cuenta Nº 110107815104 hasta el
día 31 de marzo de 2.025, pudiendo ser renovado en su oportunidad a
solicitud del interesado, mediante la presentación de la documentación
respaldatoria exigida por la normativa vigente. El beneficio otorgado en
el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año
siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 01/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la rma “CEMAIC S.A.S. (C.U.I.T 30-
71634155-7)” que deberá informar los cambios en las condiciones que deter-
minaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el
apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “CEMAIC S.A.S. (C.U.I.T
30-71634155-7)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la noti-
cación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5º.- DISPONER que a los fines de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por
artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma “CEMAIC S.A.S.
(C.U.I.T 30-71634155-7)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a
las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N°
02/2023, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su
carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del
Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 15
Córdoba, 16 de Marzo de 2023
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “COCIS S.A.S.”.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nue-
vas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos
formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneciarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provin-
cia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”.
Que, con fecha 10/02/2023, la rma “COCIS S.A.S. (30-71582913-0)”
presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR, mediante la
presentación del formulario y la documentación respaldatoria (N° de Expe-
diente 0279-012745/2023) de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de
la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “COCIS S.A.S. (30-71582913-0)” está inscripta ante la Direc-
ción General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según infor-
ma la Constancia de Ingresos Brutos que se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales”, con los Códigos NAES N° 620101, 620102 y
620103 denominados: “Desarrollo y puesta a punto de productos de sof-
tware”, “Desarrollo de productos de software especícos” y “Desarrollo de
software elaborado para procesadores”, respectivamente.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la

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