Resolución Nº 1494/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (T.O. Ley N° 5666),
la Disposición N° 65-DGLIM-2017, el Expediente Electrónico N° 11678832-MGEYA-
DGLIM/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 6, ASHIRA
MARTÍN Y MARTÍN S.A. UTE (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N°
997-SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 65-DGLIM-2017;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES ap. 3, de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013 por las faltas correspondientes al Servicio de
Recolección Domiciliaria, multa que asciende a la suma total de PESOS SIETE MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 02/100 ($ 7.225,02);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 2 de mayo de 2017;
Que en fecha 22 de mayo del corriente, la empresa presentó recurso jerárquico contra
los términos de la Disposición N° 65-DGLIM-2017;
Que tomó intervención la Dirección General de Limpieza, manifestando que "para el
caso de la presente multa no existe un rango de discrecionalidad en la elección de la
multa sino que se encuentra previsto el caso concreto en el propio Pliego de la
licitación en el art. 58 Faltas Leves ap. 3. De ello surge, que la medida que el acto
incluye es adecuada a la finalidad que se propone con la aplicación de la misma:
corregir y mejorar la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana";
Que el acto administrativo atacado, ha sido dictado de conformidad a las normas del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997/2013;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe N°
18071108-DGRECO/2017, sugiriendo...
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