Resolución Nº 149/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX

4218027/MGEYA/COMUNA15/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por el Sr. Norberto Carballo, el mismo solicita un

resarcimiento por los daños presuntamente provocados por los "trabajos de

reparación, pintura y otros, en columnas de alumbrado" al vehículo marca Volkswagen,

modelo Gol, dominio HTI 173 en la calle Ferrari en su intersección con la calle

Leopoldo Marechal, de esta Ciudad;

Que, la presentación efectuada en los órdenes 2/9, será considerada como simple

petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el Sr. Carballo persigue una indemnización por los daños presuntamente

provocados por los trabajos realizados en una columna de alumbrado al vehículo de la

referencia en la ubicación señalada el 15/11/16 (orden 2);

Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia del título de

propiedad del citado automotor de la cual surgiría que su titular sería la Sra. Norma

Alicia Blath (v. órdenes 7 y 8);

Que, la Gerencia Operativa de la Dirección General de Alumbrado informa que "...De

acuerdo a lo informado por la empresa contratista, mediante la comunicación 124 del

17/2/17, los daños ocurridos al vehículo Volkwagen Gol, dominio HTI 173, no fueron

producidos por trabajos de pintura de columnas de alumbrado público. Teniendo en

cuenta lo manifestado en una comunicación telefónica que personal de la empresa

mantuvo con el damnificado se entiende que correspondería a una empresa de

televisión por cable..." (orden 18);

Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;

Que, en estos casos, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de

hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente deben encontrarse

reunidos los elementos necesarios para ello;

Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o

interés...

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