Resolución Nº 149/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 595 del 27 de marzo de 2015, el Expediente N°

616/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en

sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del

debido proceso;

Que, el Expediente N° 616/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por el Sr. Daniel Patera, en fecha 13/01/2012, por supuesta ausencia de

servicio de barrido en la calle Francisco Bilbao 3200 entre Quirno y José Marti, en la

denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX, Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la Contratación del Servicio Público

de Higiene Urbana, en su Anexo IX Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y

Limpieza de Calles, apartado Generalidades, prevé "El servicio a ser prestado y al que

se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado

en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el

proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para

mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los

lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda.

Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las

calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o

sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como

mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá

embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en

el carro y en forma diferenciada...

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