Resolución N° 148-SSAGUEP/17

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N.° 148/SSAGUEP/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

VISTO:

Ordenanza Nro. 42723/88, Decretos Nº 170/11, N° 675/16, N° 309/17, N° 340/17 Resolución Nº 547/MAYEPGC/11, Resolución N° 38/SSAGUEP/17, Disposición Nº 193/DGFYME/11, y lo que surge del E.E. N° 35936360/DGFYME/15, 4512134/DGFER/17, y 4642862/DGFER/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nro. 42.723 destina el predio conocido como Ex Mercado Dorrego, a la creación del "Mercado de las Pulgas";

Que el Decreto Nº 170/11 y la Resolución Nº 547/MAYEPGC/11 regulan el funcionamiento del Mercado de las Pulgas;

Que el Decreto N° 675/16 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cambiando la denominación de la Dirección General de Ferias y Mercados por la Dirección General Ferias, conservando la competencia respecto del Mercado de las Pulgas;

Que el Decreto N° 340/17 modificó la estructura orgánica del GCBA y en particular la del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cambiando la denominación de la Subsecretaría de Administración General por el de la Subsecretaría de Administración General y de Uso del Espacio Público, ampliando así las responsabilidades primarias, y haciendo depender de la misma a la Dirección General Ferias;

Que en la actualidad la Dirección General Ferias, no posee Autoridad a cargo, en virtud de la aceptación de la renuncia de su anterior directora general, conforme Decreto N° 309/17, por lo que conforme procedimiento administrativo debo abocarme al tratamiento del tema;

Que, la Resolución N° 547/MAYEPGC/11 regula el funcionamiento del Mercado de las Pulgas, como así también la relación entre los permisionarios, y el desenvolvimiento de la Asociación Cooperadora;

Que, el artículo 27 de la normativa citada precedentemente establece "La Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas" se constituirá de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente y estará integrada por todos sus permisionarios, dictará su propio Estatuto, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación. Tendrá a su cargo la conservación, el mantenimiento y la custodia de los espacios comunes del "Mercado de las Pulgas", en todo aquello que no fuere facultad de la Autoridad de Aplicación;

Que por Disposición Nº 193/DGFYME/11, se aprobó el Estatuto de la Cooperadora del Mercado de Pulgas;

Que por Resolución N° 38/SSAGUEP/17, se convocó a las elecciones para designar autoridades de la Asociación Cooperadora del Mercado de las Pulgas para el año 2017, las que se llevarán a cabo el 15 de diciembre de 2017;

Que en el marco de dicha operatoria, en tiempo y forma propios se presentaron dos listas conforme Re. N° 26542600/DGFER/17 y Re. N° 26543681/DGFER/17, encabezadas por Antonio Valiente y Rodolfo Luis Zanellato, respectivamente;

Que en dicha normativa se estableció como fecha límite para la impugnación de las listas el 27 de noviembre de 2017;

Que mediante Re. N° 27594544/DGFER/17, el titular de una de las listas, Antonio Valiente...

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