Resolución N° 148 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2021
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 239
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
dispuesto por el Artículo 21 punto f) de las Condiciones de Contratación
-Generales y Particulares- que rigieron la misma.
Artículo 2º TENER POR DESISTIDA la oferta presentada por la r-
ma GAITAN PABLO ALBERTO, C.U.I.T. N° 20-28652403-7, para la Subasta
Electrónica Inversa –Cotización N° 2021/000031, en virtud de lo estable-
cido en el Artículo 23 de las Condiciones de Contratación -Generales y
Particulares- que rigieron la misma.
Artículo 3º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa - Cotización
N° 2021/000031, para la adquisición de equipamiento informático para Mu-
nicipios – Programa 168 “Innovación y Modernización de Municipios y Co-
munas”, a la rma NORTH COMPUTERS S.R.L, C.U.I.T. N° 30-70895985-
1, por el item “Monitor Led”, a un precio unitario de pesos quince mil ($
15.000.-), lo que hace un total por la cantidad de cincuenta monitores de
pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000.-) y por el item “Unidad Cen-
tral de Procesamiento (CPU)”, a un precio unitario de pesos cuarenta y
siete mil quinientos ($ 47.500.-), lo que hace un total por la cantidad de
cincuenta unidades de pesos dos millones trescientos setenta y cinco mil
($ 2.375.000.-), haciendo un total por ambos ítems de pesos tres millones
ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.-), IVA incluido, de conformidad con las
Condiciones de Contratación – Generales y Particulares- y Pliego de Es-
pecicaciones Técnicas, los que como Anexo I y II, con cuatro (4) y una (1)
fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Reso-
lución y conforme al listado que como Anexo III – con dos (2) fojas útiles
- integran el presente dispositivo.
Artículo 4º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIEN-
TO VEINTICINCO MIL ($ 3.125.000.-), a Jurisdicción 1.15 –Ministerio de
Finanzas-, al Programa 168-000, Partida 11.01.05.00 “Equipos Tecnológi-
cos” del P.V.
Artículo 5º DISPONER la remisión de copias de las presentes actua-
ciones al Área Contrataciones dependiente de esta Dirección General y a
la Dirección General de Compras y Contrataciones para su conocimiento,
a mérito de las previsiones del Anexo V del Decreto N° 305/2014 y modi-
catorios -reglamentario de la Ley N° 10.155-.
Artículo 6º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: CELESTE RODRIGUEZ, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN OPERA-
TIVA, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
ANEXO
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 148
Córdoba, 04 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes Provinciales N° 8669 y 8560 (T.O. 2004 Ley 9169).
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8669 y sus modicatorias, inviste a la Secretaria de
Transporte como Autoridad de Aplicación de los servicios de transporte
en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conriéndosele, entre otras fa-
cultades la de otorgar, suspender y revocar licencias de conductor de los
servicios interurbanos de pasajeros.
Que por su parte la Ley N° 8560 (T.O. 2004 Ley 9169) determina la
regulación del uso de la vía pública, con aplicación a la circulación de per-
sonas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades
vinculadas con el transporte.
Que cabe señalar además que por ley N° 9878, la Provincia de Cór-
doba se encuentra adherida a las Leyes Nacionales N° 24.449 -Ley de
Tránsito- y 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-, en
todo lo que no se opongan a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 - Texto
Ordenado 2004 y sus modicatorias.
Que a su vez se ha suscripto un Convenio con la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito, a través del cual se reconoce a ésta
Secretaría de Transporte como la autoridad competente y exclusiva para
el otorgamiento de licencias de conducir Clase D-2, que habilita para la
conducción de vehículos afectados al transporte interurbano de pasajeros
dentro de la jurisdicción provincial.
Que en cuanto a los requisitos y condiciones que deben reunir quienes
soliciten la habilitación para conducir vehículos afectados a los servicios de
transporte interurbano, se encuentra el apto psicofísico.
Que a efectos de descentralizar y exibilizar dicho trámite, se conside-
ra oportuno y conveniente aceptar certicados de apto psicofísico emitidos
por Hospitales, Instituciones o Centros de Reconocimiento Psicofísico pú-
blicos y/o privados, siempre y cuando dispongan del equipamiento y per-
sonal idóneo necesario.
Por ello, atento las constancias en autos, normativa citada y lo estable-
cido por las leyes N° 8669 y 8560;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMÍTANSE los certicados de apto psicofísico emitidos
por Hospitales, Instituciones o Centros de Reconocimiento Psicofísico públi-

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