Resolución N° 147/CDNNYA/20

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N147/CDNNYA/20
Buenos Aires, 3 de febrero de 2020
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.017), la Resolución N° 1.136-GCABA-CDNNYA/19, rectificada por la Resolución N°
1.188-GCABA-CDNNYA/19, el Expediente Electrónico N° 30659453-GCABA-
CDNNYA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 1.136-GCABA-CDNNYA/19, rectificada por la Resolución N°
1.188-GCABA-CDNNYA/19, este Consejo decidió dar de baja, a partir del 31 de
agosto de 2019, el Contrato de Locación de Servicios suscripto -y tramitado por el
Módulo "LOyS"- con el Sr. Juan Lichtenstein, CUIT N° 20-30492261-4, quien se
desempeñaba en el Centro de Atención Transitoria (CAT) II, dependiente de la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este organismo;
Que previamente al dictado del mencionado acto administrativo, dicha decisión fue
puesta en conocimiento del Sr. Lichtenstein en fecha 30 de agosto de 2019, conforme
se desprende del acta obrante como IF-2019-28232708-GCABA-DGSAP, negándose
aquél a suscribir el acta en cuestión, por lo que la misma debió ser suscripta por dos
(2) testigos;
Que el día 13 de septiembre de 2019, el Sr. Lichtenstein efectuó una presentación -
que obra como RE-2019-28707170-GCABA-CDNNYA-, en virtud de la cual denunció
haber sufrido presunta violencia laboral por parte de la Coordinadora del CAT II, Lic. P.
D., sin perjuicio de que, desde el día 31 de agosto de 2019 aquél no se volvió a
presentar a laborar;
Que asimismo, mediante Telegrama TCL N° 093685556, recibido en fecha 27 de
septiembre de 2019 y obrante como IF-2019-32036018-GCABA-DGEMPP, el Sr.
Lichtenstein reitera la denuncia por presunta violencia laboral contra la profesional
antes citada, al tiempo que solicita que cesen presuntas conductas discriminatorias, se
deje sin efecto el acto administrativo por el cual se dio de baja el contrato de locación
de servicios y se lo reincorpore a su lugar y puesto de trabajo con más el pago de
salarios correspondientes;
Que en relación a la presentación efectuada, desde el punto de vista formal y con
independencia de la denominación que el interesado asignó a sus pretensiones,
corresponde dar tratamiento a dicha presentación como recurso de reconsideración y
jerárquico en subsidio, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5796 - 06/02/2020

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