Resolución N° 147 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 31 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
secundaria, docentes y alumnos de universidades e institutos de formación
docente e investigadores y profesionales de disciplinas anes, entre otros.
Que las jornadas se encuentran organizadas en conferencias y pane-
les a cargo de especialistas, que tienen la nalidad de fortalecer el inter-
cambio de conocimientos y el debate respecto a las áreas temáticas invo-
lucradas, concluyendo las actividades con un viaje de estudio a diferentes
lugares de interés geográco.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Mi-
nisterial Nº 118/06;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º. DECLARAR de Interés Educativo a la “80° Semana de Geografía-
Congreso Internacional de Geografía”, que organizado por la Sociedad
Argentina de Estudios Geográcos, se llevará a cabo entre los días 04 y 07
de septiembre del corriente año, en la ciudad de Corrientes.
Art. 2º. PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Ocial y archíve se. FDO.: DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA
DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 147
Córdoba, 29 de mayo de 2019
VISTO: Que la Contadora Nora Liliana Braida, Jefa de Área Administración
a cargo del Servicio Administrativo de este Ministerio hará uso de la Licen-
cia Anual Reglamentaria entre los días 04 y 21 de junio de 2019 inclusive.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar responsable del despacho del mencio-
nado Servicio Administrativo a la Contadora Anahí Graciela Martínez de
este Ministerio, mientras dure la ausencia de la Contadora Braida.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º ENCARGAR a la Contadora Anahí Graciela MARTÍNEZ
(D.N.I. N° 22.371.727), la rma del despacho del Ser vicio Administrativo
de este Ministerio, por el período comprendido entre el 04 y 21 de junio
de 2019 inclusive, en que se ausentará la Contadora Nora Liliana BRAIDA
(D.N.I. N° 13.539.997), con motivo de hacer uso de su licencia anual regla-
mentaria.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a
Contaduría General de la Provincia y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 88 - Letra:G
Córdoba, 29 de mayo de 2019
VISTO: La obligatoriedad de las Sociedades Comerciales y de los Fideico-
misos de llevar libros societarios y contables y el proceso de moderniza-
ción del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene como mi-
sión principal el control de la legalidad, registración y scalización de la
vida institucional de entidades civiles, comerciales y deicomisos; promo-
viendo el fortalecimiento del principio de seguridad jurídica y resguardando
el interés público.
Que es objetivo de esta gestión y es de interés en particular de esta
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, la modernización admi-
nistrativa en procura de lograr mayor celeridad en la prosecución de los
expedientes que se tramitan, garantizando al interesado una respuesta
adecuada en tiempo oportuno.
Que el Código Civil en su Título IV, Capitulo 5, Sección 7 regula lo
relativo a la Contabilidad y Estados Contables obligatorios.
Que la Ley General de Sociedades también regula lo relativo a los
libros sociales obligatorios.
Que la Ley 27.444 de simplicación y desburocratización para el de-
sarrollo productivo para la Nación efectuó modicaciones a la regulación
existente.
Que el artículo 21 de dicho texto normativo expresa: “Sustitúyese el
artículo 61 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modi-
catorias, por el siguiente: Artículo 61: Podrá prescindirse del cumplimiento
de las formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290
de la presente ley, como así también de las impuestas por los artículos
320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación para llevar
los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios
digitales de igual manera y forma que los registros digitales de las Socie-
dades por Acciones Simplicadas instituidos por la ley 27.349 […] Para el
caso que se disponga la individualización, a través de medios digitales, de
la contabilidad y de los actos societarios correspondientes, los registros
públicos deberán implementar un sistema al sólo efecto de comprobar el
cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.”
Que la regulación de los requisitos necesarios a cumplimentar por las
diferentes entidades en materia de libros sociales y contables debe orien-
tarse a asegurar el resguardo y la delidad de sus asientos.

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