Resolución N° 147 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 15 de Febrero de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 45
CORDOBA, (R.A.) MARTES 6 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
tro de Desarrollo Social, el Sr. Ministro de Salud, el Sr. Ministro de Industria
Comercio y Minería, y la Sra. Secretaria de Equidad y Promoción del Em-
pleo; proponen la modicación de las estructuras correspondientes a las
jurisdicciones de su competencia.
Que por otro lado, con el n de reejar las competencias establecidas
mediante Decreto N° 1991/17, corresponde la modicación de la página
once (11) del Anexo I del Decreto N° 833/16; como así también la página
uno (1) del Anexo I del Decreto 774/16.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144 de la Constitución Provincial:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- APRUÉBASE la estructura orgánica del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento, la que quedará denida de conformidad
a lo consignado en el Anexo I, que compuesto de ocho (8) fojas útiles,
forma parte integrante del presente decreto y DETERMÍNASE para esta
estructura la subsistencia de los cargos del Tramo Superior de la Ley N°
9361 que estuvieren alcanzados por el Decreto N° 667/16, como así tam-
bién aquellos cargos detallados en el Decreto N° 565/16 que se encuen-
tren reejados mediante el presente y con las dependencias que para cada
caso se indican. En consecuencia DÉJANSE sin efecto el Anexo trece (13)
del Decreto N° 1822/15, sus modicatorios, y las unidades de organigrama
aprobadas mediante Decretos N° 565/16 de niveles iguales o superiores a
Director General.
Artículo 2°.- APRUÉBASE la estructura orgánica de la Secretaría de
Planeamiento y Modernización, la que quedará denida de conformidad
a lo consignado en el Anexo II, que compuesto de una (1) foja útil, forma
parte integrante del presente Decreto y en consecuencia SUSTITÚYASE la
página uno (1) del Anexo I del Decreto 774/16, la que quedará denida de
conformidad a lo consignado en el Anexo III; que compuesto de una (1) foja
útil, forma parte del presente Decreto.
Artículo 3°.-CRÉASE la Secretaría de Asuntos Institucionales y la Se-
cretaría de Asuntos Municipales dependientes del Ministerio de Gobierno
y en consecuencia MODIFÍCASE la estructura orgánica establecida en el
Anexo I del Decreto Nº 194/17, la que quedará denida de conformidad a lo
consignado en el Anexo IV, el que compuesto de seis (6) fojas útiles forma
parte integrante del presente decreto y DETERMÍNASE para esta estructu-
ra la subsistencia de todos los cargos del Tramo Superior de la Ley N° 9361
reejados en el Decreto N° 194/17 con las dependencias que mediante el
presente se establecen.
Artículo 4°.-CRÉANSE la Secretaría de Políticas para Personas Ma-
yores, la Subsecretaría de Programas Regionales y la Dirección General
de Promoción Familiar en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y en
consecuencia MODIFÍCASE la estructura orgánica establecida en el Ane-
xo I del Decreto Nº 185/17, la que quedará denida de conformidad a lo
consignado en el Anexo V, el que compuesto de cinco (5) fojas útiles forma
parte integrante del presente decreto y DETERMÍNASE para esta estructu-
ra la subsistencia de todos los cargos del Tramo Superior de la Ley N° 9361
reejados en el Decreto N° 185/17 con las dependencias que mediante el
presente se establecen.
Artículo 5°.-CRÉASE la Dirección General de Sistemas de Gestión
Hospitalaria en la órbita del Ministerio de Salud y en consecuencia MO-
DIFÍCASE la estructura orgánica establecida en el Anexo I del Decreto Nº
789/16, la que quedará denida de conformidad a lo consignado en el Ane-
xo VI, el que compuesto de seis (6) fojas útiles forma parte integrante del
presente decreto y DETERMÍNASE para esta estructura la subsistencia
de todos los cargos del Tramo Superior de la Ley N° 9361 reejados en
el Decreto N° 789/16 con las dependencias que mediante el presente se
establecen.
Artículo 6°.-CRÉASE la Secretaría de Promoción de Inversiones la
que dependerá del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, debiendo
reejarse en la estructura orgánica de esta jurisdicción.
Artículo 7°.-CRÉASE la Subsecretaría de Formación Profesional y
Capacitación Laboral y la Dirección General de Promoción del Empleo en
la órbita de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo y en conse-
cuencia MODIFÍCASE la estructura orgánica establecida en el Anexo I del
Decreto Nº 741/16, la que quedará denida de conformidad a lo consigna-
do en el Anexo VII, el que compuesto de tres (3) fojas útiles forma parte
integrante del presente decreto y DETERMÍNASE para esta estructura la
subsistencia de todos los cargos del Tramo Superior de la Ley N° 9361,
reejados en el Decreto N° 741/16, con las dependencias que mediante el
presente se establecen.
Artículo 8º.- MODIFÍCASE la página once (11) del Anexo I del Decreto
Nº 833/16, la que quedará denida de conformidad a lo consignado en el
Anexo VIII, el que compuesto de una (1) foja útil forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 9°.-EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 10°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO-SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / JUAN CARLOS MASSEI - MINISTRO DE GO-
BIERNO / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA - FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/JmP7om
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 147
Córdoba, 15 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0109-114956/2013, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la baja por fallecimien-
to de la docente Adriana Beatriz COCCETTI dependiente de esta Cartera
Educativa.
Que del Acta de Defunción surge que la citada docente falleció, con
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