Resolución N° 147 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 255
CORDOBA, (R.A.), LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
micilio en Cajamarca N° 1678, B° Santa Isabel Segunda Sección, Córdoba,
para que preste por el término de DOS (2) años, un Servicio Especial,
Obrero y Escolar, con centro en CORDOBA y bajo la denominación de
“TRANSPORTE HIPAGUI”.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 147
Córdoba, 18 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002619/2016 mediante el cual la rma
TRANSPORTE EJECUTIVO PERSONAL S.R.L. solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un Servicio Especial Restringido, con
centro en CORDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos solicitud de renovación del permiso de explotación
que le fuera conferido por Resolución N° 096/2014, por el término de DOS
(2) años.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control y la Dirección
de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a vericar por las áreas bajo su jurisdic-
ción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte expresa que se en-
cuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y
se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respal-
datoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra normado
en el Artículo 9°, inciso “D.2” de la Ley N° 8669 y correlativos del Decreto
Reglamentario N° 254/2003.
Que el Artículo 40° inciso “E” de la Ley N° 8669 y correlativos del Decreto
N° 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el
término de DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37° inciso 3 del Anexo “A
del Decreto N° 254/2003 el tiempo máximo que las unidades pueden ser
afectadas a esta modalidad de servicio será establecida por la Autoridad
de Aplicación.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo jo pu-
diendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta mo-
dalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal
o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez debe resaltarse
que la Ley de Transporte Provincial dene al servicio especial como aquel
que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las
condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir, teniendo como
objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efec-
tuados con recorridos jos, predeterminados como línea regular.
Que de acuerdo a las constancias obrantes el permiso se encuentra a la
fecha vencido, por lo que corresponde a esta Secretaría otorgar un permi-
so nuevo para la explotación del servicio de que se trata.
Que por otro lado, el Departamento Técnico informa que las unidades cum-
plen con los requisitos técnicos pertinentes.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0926/2016, en uso
de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE a la rma TRANSPORTE EJECUTIVO PER-
SONAL S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70891240-5, Ingresos Brutos N° 270482082,
con domicilio en López y Planes N° 2469, B° San Vicente, Córdoba, para
que preste por el término de DOS (2) años, un Servicio Especial Restringi-
do, con centro en CORDOBA.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 143 - Letra:B
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES -
SERIE “B”.- En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de Diciembre
del año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor Domingo
Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior
de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO,
Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, María Marta CACERES DE BO-
LLATTI, María de las Mercedes BLANC C. de ARABEL y Sebastián Cruz
LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder
Judicial Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: El proyecto de actualización del Programa de Concurrencias, pre-
sentado por el Área de Servicios Judiciales.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que el mismo reviste interés para todas las Direc-
ciones del Área Administrativa de este Poder Judicial y Ministerio Público
Fiscal. Para ello es menester actualizar los Acuerdos referidos al Sistema
de Concurrencias (Acuerdo Reglamentario Nº 3, Serie “B”, del Año 1999 y
Acuerdo Reglamentario Nº 22, Serie, “B” del año 2005).
2.- Que de la implementación y ejecución de tales normas surgieron nece-
sidades de revisión y reajuste, como consecuencia del incremento de par-
ticipación de especialidades profesionales que se aplican en el ámbito de
la praxis y ciencia pericial del Poder Judicial y sus dependencias técnicas.
Ello determinó su refuncionalización, a través de la implementación de me-
canismos de Registro, Tutoría, Seguimiento, Sistema Evaluativo, Educativo
y de Mejora Continua-.
3.- Que este nuevo contexto institucional, profesional y social vigente tor-
na necesaria la actualización, profesionalización y reglamentación de las
normas del Programa de Concurrencias, proveyendo al mismo de nuevos
actores y sistemas de evaluación otrora inexistentes;
Por todo ello, y a los nes de optimizar y actualizar el programa de concu-
rrencias actual;
SE RESUELVE:
I.- DEROGAR los Acuerdo Reglamentarios Nº 3, Serie “B”, del Año 1999

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