Resolución N° 146/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 146/SSREGIC/19
Buenos Aires, 1 de abril de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2017-30421907-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la finca
sita en la calle Quirno Nº 925, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 67.52 m2, de los cuales
35.07 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Entrepisos: paso y
sala de tanques); en tanto que 32.45 m2 fueron llevados a cabo en forma no
reglamentaria (P. Baja: escaleras y proyección alero; P. Entrepisos: sala de tanques y
escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 28 Pág. 1/2 (PLANO-2018-
10765933-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 51 (PLANO-2019-05776720-GCABA-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 27 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-10765935-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 49 (RE-2019-05774728-
GCABA-DGROC) y Orden 50 (RE-2019-05775873-GCABA-DGROC), con su
respectiva autorización en el Orden 52 Pág. 1 a 4/5 (RE-2019-05777906-GCABA-
DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 “Iluminación y ventilación de locales
de primera clase“ y 4.6.3.4 “Escaleras principales, sus características“ todos del
Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4. "Distrito R2b: b) R2bII - Disposiciones
particulares - Inciso d) FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 54 Pág. 1/3 (IF-2019-06132554-
GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya
que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 27 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-10765935-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5592 - 05/04/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR