Resolución Nº 146/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

24.051, la Ley N° 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto N°

1.886-GCBA/01, el Decreto N° 706-GCBA/05, la Licitación Pública para la

Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final

de los Residuos Patogénicos con destino a los Hospitales y Centros de Salud

dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires N° 4/UCAS/2012, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria

N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 595 del 27 de marzo de 2015, el Expediente N°

1363/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. f) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de

residuos patológicos y peligrosos;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 1363/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de abril de 2014, detectándose posibles incumplimientos en la

prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los

residuos patogénicos a cargo de la empresa SOMA SA;

Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 93302/ERSP/2014 de fecha 29/04/2014 y a

fs. 3 su Anexo por la que se verificó en la Av. Regimiento Patricios N° 1941, Centro de

Salud Odontológico Boca Barracas, que "... toda la documentación de manifiestos y

certificado de tratamiento de residuos patogénicos es remitida al Htal. Argerich. La

empresa Soma SA no cumple con la provisión de báscula electrónica, no cumple con

la provisión de rótulos para identificación de procedencia, no cumple con la

identificación de contenedores y no cumple con la provisión de 7 contenedores

pequeños con tapa y bolsas correspondientes. El retiro es cada 7 días.";

Que, a fs. 4 obra Informe N° 0582/ARPyP/2014 del Área Residuos Patológicos y

Peligrosos en el que se sostiene "que la conducta de la empresa de transporte incurre

en la violación de lo normado por el punto número 5 de las Especificaciones Técnicas

del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N°

4/UCAS/2012, prorrogada por la resolución N° 145/GCABA/SSASS/13";

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