RESOLUCIÓN N.º 1454

Fecha06 Julio 2020
Número de registro31031
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 JUN 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0185783-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y la falta de pago detectadas en la Unidad Habitacional identificada como: Vivienda N° 197 – (Catamarca N° 260) - (1D) – N° de Cuenta 0064-0197-3 – Plan N° 0064 - 211 VIVIENDAS - San Jorge - (Dpto. San Martín), que fuera adjudicada a los señores Quinteros, Daniel Gustavo y Grazziotto, Daniela Marina, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 05;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109008 (fs. 29/31) manifiesta que comienzan los presentes actuados por la nota de la señora Zarate, Juana quien solicitó oportunamente la unidad. Del estado de cuenta surge que la misma tiene emisión concluida, pero posee una abultada deuda;

Que se realizó visita domiciliaria y no se encontró ocupante alguno, entrevistando a vecinos, quienes manifestaron que la unidad estuvo aproximadamente 3 años desocupada, ya que los adjudicatarios se han radicado en Córdoba, luego la habitó una familia de apellido Gonzalez y hace poco tiempo ingresó, forzando la propiedad una familia conformada por los señores Corino, Hugo/Quinteros, Loana y su hija menor de edad;

Que los ocupantes al momento de la entrevista no se encontraban en la vivienda por motivos laborales, conforme surge de los dichos de los vecinos, por lo que se les dejó aviso de visita a los fines que tomen contacto con el Organismo, sin haber recibido respuesta alguna;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de uno o más interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución...

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