Resolución N° 1450/CDNNYA/19

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N1450/CDNNYA/19
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes Nacionales Nº 26.061,
N° 26.413 y N° 26.743, la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el
Expediente Electrónico Nº 14118976-GCABA-VPCDNNyA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de la promoción y protección de los derechos
de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el artículo 13 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se
reconoce el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes, mientras que el
artículo 14 de la citada norma prevé las medidas de protección a implementar para
garantizar el efectivo goce de ese derecho;
Que asimismo, por el artículo 13 de la Ley nacional N° 26.061 se reconoce el derecho
de las niñas, niños, adolescentes, a obtener los documentos públicos que comprueben
su identidad, de conformidad con la normativa vigente;
Que por su parte, la Ley nacional Nº 26.743 de "Identidad de Género", reconoce el
derecho que tiene toda persona a su identidad de género, y a ser tratada conforme a
esa identidad, a su libre desarrollo y, en particular, a ser identificada de ese modo en
los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila,
imagen y sexo con los que allí es registrada;
Que a su vez, el artículo 5° de la Ley nacional Nº 26.743 prevé que en el caso de las
niñas, niños y adolescentes, la solicitud del trámite de rectificación registral del sexo, el
cambio de nombre de pila e imagen, debe ser efectuado a través de sus
representantes legales y con expresa conformidad de la niña, niño o adolescente,
teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior de
aquéllos de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y
en la Ley nacional N° 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
Que, la Ley Nacional N° 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o
modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deben inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en este contexto, y a fin de garantizar el efectivo goce del derecho a la identidad y
a la documentación de las niñas, niños o adolescentes, las diferentes áreas de este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes articulan con los distintos
registros nacionales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -según
corresponda-, para la tramitación de partidas y/o DNI y/u otra documentación o trámite
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5748 - 25/11/2019

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