Resolución N° 145/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 145/AGIP/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
La Resolución Nº 409/AGIP/2017, el Expediente Nº 10.238.875/AGIP/18, el Decreto Nº
1.550/GCABA/08,la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 409/AGIP/2017 se otorgó licencia sin goce de haberes
por razones de emergencia familiar al agente Gustavo Ariel Martín, FC N° 419.098,
DNI Nº 25.492.444, quien revista en el Departamento Normativa Fiscal de la Dirección
General de Análisis Fiscal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
a partir del 10/08/2017, y por el termino de un (1) año;
Que por el Expediente Nº 10.238.875/AGIP/18 el agente en cuestión solicita prórroga
de la licencia oportunamente otorgada, a partir del 10/08/2018 hasta el 9/11/2018,
ambos inclusive;
Que la licencia solicitada no encuadra en ninguna de las previstas por el régimen
vigente de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 1.550/GCABA/08;
Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando
lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase la prórroga de licencia extraordinaria sin goce de haberes
requerida por el agente Gustavo Ariel Martín, FC N° 419.098, DNI Nº 25.492.444,
quien revista en el Departamento Normativa Fiscal de la Dirección General de Análisis
Fiscal de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del
10/08/2018 y hasta el 9/11/2018, ambos inclusive.
Artículo 2°.- Déjase constancia en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº
1.550/GCABA/08 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal
desarrollo de las tareas de la precitada Dirección General.
Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de
Hacienda, y al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y
de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de
Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
debiendo este último practicar fehaciente notificación de la presente al agente
precitado.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Ballotta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5387 - 05/06/2018

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