Resolución N° 145

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2017
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 145

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

2 2 MAY 2017

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna, (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadaspara su aplicación;

Que el artículo 4° inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3° de la misma norma legal, a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11° del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario N° 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente -y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1° y 2° del Decreto N° 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaria de Estado por el artículo 6° inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11.717, aprobado por el Decreto N° 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley N° 13.509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al pais;

Que las competencias en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y Articulo 30° de la Ley N° 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCUL0 1° - Habilitar la Caza Comercial de la...

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