Resolucion N° 145

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015

RESOLUCION N° 145

Mendoza, 6 de agosto de 2015

Visto: El Expediente N° 2110-R-13-00112 caratulado "Riveros Chávez Vanesa Vanina contra Mapfre, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que a fs. 1 obra denuncia ante esta Dirección de Defensa del Consumidor efectuada por la Sra. Vanina Vanesa Riveros Chávez, DNI 29.341.311, viuda, argentina, con domicilio real en el B° Tres Estrellas, manzana O, casa 19, Godoy Cruz, Mendoza, por intermedio de su representante legal la Sra. Ivana Trinchieri constituyendo domicilio legal en calle República del Líbano 123, Bº Bombal, Ciudad, Mendoza, contra la empresa "Mapfre Argentina Seguro de Vida S.A.", domiciliada en Av. San Martín 123, Ciudad, Mendoza, reclamando que la misma cumpla el contrato de seguro de accidentes personales celebrado oportunamente, póliza 230-0754146-01, emisión 27/07/2012, del cual surge que la denunciante es beneficiaria del seguro de accidentes personales cuyo asegurado era el Sr. Víctor Hugo Cerda, quién fallece el 07/09/2012 en un accidente vial. Que la Aseguradora se niega a la cobertura del siniestro aduciendo que el hecho denunciado no se encuentra amparado por la cobertura de la póliza dado que el uso de moto está excluido, según Condición General anexo I, punto IV, declinando su responsabilidad y rechazando cualquier reclamo al respecto.

  2. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    Que a fs. 1, 2, 3 y 4 se presenta denuncia ante esta Dirección de Defensa del Consumidor por la Sra. Vanesa Vanina Riveros Chávez contra Mapfre Argentina Seguros S.A., fundando su derecho en la Constitución Nacional artículo 42°; Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, artículo 4°; 7°; 8° bis, 10° bis, 37°, Ley de Régimen de Seguros N° 17.418, artículos 4°, 11°, 128°.

    Que a fs. 6 rola copia de Acta de Defunción del Sr. Víctor Hugo Cerda, en la que se constata la fecha de su acaecimiento el día 07/09/2012.

    A fs. 7 se acompaña copia de la denuncia del siniestro, efectuada por la denunciante ante la Aseguradora con fecha 22/10/2012.

    A fs. 38 rola copia de póliza N° 230-0754146-01, emisión 27/07/2012, tomador Riveros Vanesa Vanina, asegurado Cerda Víctor Hugo.

    A fs. 45 se adjunta copia de la constancia de recepción de póliza N° 230-0754146-01 la cual no se encuentra firmada por la denunciante.

    Que a fs. 53 esta Dirección de Defensa del Consumidor establece realizar Audiencia de Conciliación con fecha 06 de noviembre de 2013, se notifica a las partes.

    Que a fs. 64 se labra Acta de Audiencia de Conciliación a la que comparecen las partes, la denunciante Sra. Riveros Vanesa Viviana con patrocinio letrado de las Dras. Ivana Trinchieri y Daniela Curi; y en representación de la denunciada Mapfre la Dra. Cecilia Belmonte, conforme escrito de ratificación que se acompaña, constituyendo domicilio legal en Olascoaga 580, Ciudad. Que la denunciante ratifica la denuncia formulada. Asimismo la denunciada expresa que atento a las condiciones generales de póliza contratadas por la denunciante regulada en el Anexo I, punto c) exclusiones a la cobertura, ítem 6, rechaza el siniestro en virtud de ser un riesgo no cubierto conforme a la cláusula precedentemente indicada. Que conforme a estos dichos adjunta copia de las condiciones generales contratadas a fs. 56/62. Atento a lo expuesto fracasa esta instancia conciliatoria. En este acto se notifica a las partes que se procede a la apertura de sumario administrativo correspondiente, y se emplaza a la firma Mapfre a que en el plazo de diez días acompañe original de la póliza contratada por la denunciante y la constancia de recepción de la misma por la denunciante.

    A fs. 65/68 la denunciada presenta escrito en el que plantea la incompetencia de esta Dirección, manifiesta que el Sr. Víctor Hugo Cerda se encontraba asegurado bajo la póliza Nro. 230-0754146-01 con fecha de emisión de 27/07/2013, la cual se adjunta. Que la póliza fue enviada al domicilio del Sr. Víctor Hugo Cerda, por lo que la denunciante no puede desconocer la recepción de la misma. Por último...

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