Resolución Nº 1448/GCABA/MEGC/17

FirmantesAcuña
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN

VISTO

La Ley N° 2095 (texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario

N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, el Decreto N° 316/GCABA/2011, el Expediente

N° EX-2016-21746125-MGEYADGCLEI, y

CONSIDERANDO

Que por Expediente N° 907877/2010 tramitó la Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 2178/SIGAF/10 para la contratación de las prestaciones integrales

digitales de aplicación educativa para alumnos de las escuelas primarias de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 316/GCABA/11, se aprobó la citada Licitación Pública N°

2178/SIGAF/10 y se adjudicó la prestación del servicio mencionado a la empresa

Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. (PRIMA S.A) por un plazo de 5

(cinco) años, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 26497/2011;

Que se suscribió la respectiva contrata con la firma en cuestión;

Que por Resolución N° 3388/MEGC/2015 se aprobó la ampliación de los renglones N°

1, 3 y 4 de la Orden de Compra N° 26497/2011, y por Resolución N° 4439/MEGC/2016

se aprobó una nueva ampliación de los renglones N° 1, 2, 3 y 4, y se prorrogó la citada

Orden de Compra N° 26497/2011 por un año a partir de su vencimiento;

Que mediante nota de fecha 21 de septiembre de 2016 se presentó la contratista

PRIMA S.A. solicitando la autorización de esta Autoridad de Aplicación, para transferir

a CABLEVISIÓN S.A. la totalidad de derechos y obligaciones en cabeza de la primera

y, en consecuencia, para que esta última sea la que realice la facturación pertinente a

su nombre;

Que de acuerdo a lo informado por PRIMA S.A., el propósito de la fusión con

CABLEVISIÓN S.A. (sociedad absorbente) es el de incrementar la eficiencia y la

racionalización de los costos; optimizando a través de la reorganización empresaria, la

utilización de estructuras técnicas, administrativas y financieras de las sociedades;

Que en relación a lo expuesto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 121 de

la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) el cual reza que "El contrato

sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización

fundada de la...

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