Resolución Nº 1448/GCABA/MEGC/17
Firmantes | Acuña |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
VISTO
La Ley N° 2095 (texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario
N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, el Decreto N° 316/GCABA/2011, el Expediente
N° EX-2016-21746125-MGEYADGCLEI, y
CONSIDERANDO
Que por Expediente N° 907877/2010 tramitó la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 2178/SIGAF/10 para la contratación de las prestaciones integrales
digitales de aplicación educativa para alumnos de las escuelas primarias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 316/GCABA/11, se aprobó la citada Licitación Pública N°
2178/SIGAF/10 y se adjudicó la prestación del servicio mencionado a la empresa
Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. (PRIMA S.A) por un plazo de 5
(cinco) años, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 26497/2011;
Que se suscribió la respectiva contrata con la firma en cuestión;
Que por Resolución N° 3388/MEGC/2015 se aprobó la ampliación de los renglones N°
1, 3 y 4 de la Orden de Compra N° 26497/2011, y por Resolución N° 4439/MEGC/2016
se aprobó una nueva ampliación de los renglones N° 1, 2, 3 y 4, y se prorrogó la citada
Orden de Compra N° 26497/2011 por un año a partir de su vencimiento;
Que mediante nota de fecha 21 de septiembre de 2016 se presentó la contratista
PRIMA S.A. solicitando la autorización de esta Autoridad de Aplicación, para transferir
a CABLEVISIÓN S.A. la totalidad de derechos y obligaciones en cabeza de la primera
y, en consecuencia, para que esta última sea la que realice la facturación pertinente a
su nombre;
Que de acuerdo a lo informado por PRIMA S.A., el propósito de la fusión con
CABLEVISIÓN S.A. (sociedad absorbente) es el de incrementar la eficiencia y la
racionalización de los costos; optimizando a través de la reorganización empresaria, la
utilización de estructuras técnicas, administrativas y financieras de las sociedades;
Que en relación a lo expuesto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 121 de
la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) el cual reza que "El contrato
sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización
fundada de la...
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