Resolución Nº 144/GCABA/PG/17

FirmantesAstarloa
EmisorF/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ordenanza N° N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires instrumentado por Resolución

N° 2778/MHGC/2010, y el EE N° 3218944/PG/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) reglamenta la relación laboral

de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 23 de la citada norma, en su parte pertinente, establece: "...Las

trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia

paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días

posteriores... Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora

podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin

percepción de haberes ";

Que el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la

Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N° 2778/MHGC/2010, en su

artículo 69

dispone que "...las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto

y en los setenta y cinco (75 días posteriores (...) Vencido el lapso previsto para el

período post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento

veinte días corridos más, sin percepción de haberes...";

Que la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666), que aprueba el

Estatuto del Docente, establece en el artículo 70, inciso ch), que "La licencia por

maternidad será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento, y

CIENTO VEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra

de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE

(120) días corridos más sin percepción de haberes...";

Que mediante RE-2017-3219139-PG, obrante en el EE N° 3218944/PG/2017, la

agente María Noemí Sotomayor (DNI N° 28.382.180, CUIL N° 27-28382180-9), quien

presta servicios en el...

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