Resolución Nº 144/GCABA/PG/17
Firmantes | Astarloa |
Emisor | F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD |
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ordenanza N° N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires instrumentado por Resolución
N° 2778/MHGC/2010, y el EE N° 3218944/PG/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) reglamenta la relación laboral
de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 23 de la citada norma, en su parte pertinente, establece: "...Las
trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia
paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días
posteriores... Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora
podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin
percepción de haberes ";
Que el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la
Ciudad de Buenos Aires, instrumentado por Resolución N° 2778/MHGC/2010, en su
dispone que "...las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto
y en los setenta y cinco (75 días posteriores (...) Vencido el lapso previsto para el
período post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento
veinte días corridos más, sin percepción de haberes...";
Que la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 5.666), que aprueba el
Estatuto del Docente, establece en el artículo 70, inciso ch), que "La licencia por
maternidad será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del nacimiento, y
CIENTO VEINTE (120) días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra
de haberes. Vencido este último plazo, el personal podrá optar por CIENTO VEINTE
(120) días corridos más sin percepción de haberes...";
Que mediante RE-2017-3219139-PG, obrante en el EE N° 3218944/PG/2017, la
agente María Noemí Sotomayor (DNI N° 28.382.180, CUIL N° 27-28382180-9), quien
presta servicios en el...
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