Resolución N° 1431/MSGC/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1431/MSGC/22
Buenos Aires, 5 de mayo de 2022
VISTO: La Ordenanza Nº 40.997, su Decreto Reglamentario Nº 1.167/86, la
Disposición Nº 8/DCYD/03, modificada por la Disposición Nº 41/DGDOIN/15, la
Disposición Nº 613/DGDOIN/10 y el Expediente Electrónico Nº 2022-12949988-
GCABA-HGARM, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto, el Hospital General de Agudos “José María Ramos
Mejía” elevó los antecedentes y la documentación necesaria para autorizar la rotación
del Médico Guido Perinetti, D.N.I. Nº 35.366.402, Residente de 3° año de
Tocoginecología del mencionado efector, por el Centro Hospitalario Pereira Rossell, en
Montevideo, Uruguay, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 1° de
julio de 2022;
Que la rotación solicitada constituye un beneficio para la comunidad, a la vez que
contribuye al perfeccionamiento del mencionado profesional, a la luz de lo normado
por el artículo 16 de la Ordenanza Nº 40.997, reglamentado por el Decreto Nº
1.167/86;
Que el pedido de rotación por el exterior ha dado cumplimiento a lo requerido por las
Disposiciones Nº 8/DCYD/03 y Nº 613/DGDOIN/10.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.167/86.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase la rotación del Médico Guido Perinetti, D.N.I. Nº 35.366.402,
Residente de 3° año de Tocoginecología del Hospital General de Agudos “José María
Ramos Mejía”, por el Centro Hospitalario Pereira Rossell, en Montevideo, Uruguay,
durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 1° de julio de 2022.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase
al Hospital General de Agudos “José María Ramos Mejía” para su conocimiento y
notificación del citado profesional, debiendo el efector retener los actuados hasta que
la rotante entregue certificado de finalización de la rotación efectuado por autoridad
competente de la entidad receptora e informe pormenorizado en los términos del
artículo 1º, inciso “i” de la Disposición Nº 8/DCYD/03, modificada por la Disposición Nº
41/DGDOIN/15. Cumplido, pase para su conocimiento a la Dirección General
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, y a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Hecho,
archívese. González Bernaldo de Quirós
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6374 - 10/05/2022

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