Resolución Nº 143/GCABA/ASINF/17

FirmantesDougall
EmisorAGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

VISTO:

El Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Resolución N°

16/ASINF/17, la Resolución N° 128/ASINF/17, el Expediente Electrónico N° 18037819-

MGEYA-ASINF-2.017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 16/ASINF/2017, se autorizó entre otros, la contratación de la

Sra. Pretzel Priscila CUIL N° 23-34864277-4 para prestar servicios en la Agencia de

Sistemas de Información, bajo la modalidad de Locación de Obra en el modo, monto y

período que se detalló en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-04080464-

DGTALINF;

Que por la Resolución N° 128/ASINF/2017 se aceptó, a partir del 31 de Julio de 2017,

las renuncias presentadas por diversas personas según el Anexo registrado en SADE

como IF-2017-18069147-DGTALINF, a los Contratos de Locación de Obra y de

Servicios que los vinculan con la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la

Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en este sentido, mediante Informe N° 19249758-ASINF-2017 la Gerencia

Operativa Oficina de Gestión Sectorial solicitó se rectifique parcialmente la Resolución

N° 128/ASINF/2017 y su anexo registrado en SADE como IF-18069147-DGTALINF

indicando que la Sra. PRETZEL PRISCILA CUIL N° 23-34864277-4 continua bajo la

modalidad de Contrato de Locación de Obra en la Dirección General de Servicios

hasta el 31 diciembre de 2017;

Que el artículo 124 del Decreto 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666)

establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente

materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la

sustancia del acto o decisión.";

Que en consecuencia, corresponde rectificar tal error, en los términos del artículo 124

del Decreto N° 1510/GCABA/97.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 del Decreto

1510/GCABA/97,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1° Rectifiquese...

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