Resolución Nº 143/GCABA/SSDEP/16

FirmantesLobo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos

Reglamentarios N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 48-SSDEP/2008,

N° 50-SSDEP/2010, el Expediente Electrónico N° 29613687-SSDEP-2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado al

Club Social de Santa Lucia mediante Resolución N° 347-SSDEP/2014, por el monto

de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-) a los fines de ser utilizado para la reparación

del piso del salón destinado a la práctica de karate y boxeo, pintura en general del

gimnasio y adquisición de material deportivo;

Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto

consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar

el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en

edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo dispuesto en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto

consolidado por Ley N° 5.454), la autoridad de aplicación tiene dentro de sus

funciones la de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de

Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y

desarrollo de la educación física y deportiva;

Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la aludida Ley, establece que los recursos

del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte

amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y

equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de

científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura

deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el

fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas

Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los

beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los

recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios;

Que debe tenerse en cuenta asimismo que los beneficiarios de los mentados subsidios

deberán proceder a la rendición de cuentas de dicho beneficio, la que deberá

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