Resolución N° 143 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 164
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
por el Departamento Hidrología, dependiente de la Secretaría de Recur-
sos Hídricos (fs. 32), se observa que el curso de agua mencionado (línea
discontinua celeste) no cruza el camino público T367-03; por tal motivo,
pueden existir, además de la omisión descripta en el párrafo anterior, la
posibilidad de estar ante un desvío ó un trasvase de las aguas del Arroyo
del Suncho por causas naturales o por hechos del hombre por lo cual, al
atravesar el camino público T367-03, ha reencauzado su escorrentía por la
traza del camino público lindero entre las parcelas 5440 y 5441…”.
Que concluye manifestando el mencionado Servicio Asesor, que “…en
consecuencia, teniendo en cuenta los informes técnicos producidos por los
Departamentos Tierras y Valuaciones y Conservación Caminos de Tierra
de esta Dirección (fs. 9/11), por la División Tierras y el Departamento Hidro-
logía de la Secretaría de Recursos Hídricos (32/41 ex fs. 25/34); correspon-
de rechazar la solicitud de reapertura de la calle pública iniciada por la Sra.
MARIA T. SCHIAPPAPIETRA y Sr. LUIS D. FREDES habida cuenta que
el trazado de la mencionada vía de circulación que existía al tiempo de la
constitución de las parcelas n° 5440 y 5441 está ocupada en la actualidad
por la intermitencia del curso de las aguas del Arroyo del Suncho, razón por
la cual el trazado de una nueva calle ó camino vecinal deberá ser realizado
con arreglo a lo establecido en la Ley N° 1005 (Código Rural), la Ley N°
4146 (Fraccionamiento de Tierra en el territorio de la Provincia con el n de
formar o ampliar centros de población), la Resolución DIPAS N° 395/2004
(Línea de Ribera) y sin perjuicio de la presentación del estudio de impacto
ambiental que la liberación de traza para camino público requiera de ma-
nera previa para su aprobación (Ley N° 7343)…”.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, y las facultades conferidas por la Ley
Provincial N° 8555;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E :
Art. 1°.- Rechazar la solicitud de reapertura de calle pública iniciada
por la Sra. María T. SCHIAPPAPIETRA (D.N.I. N° 12.254.170) y el Sr. Luís
D. FREDES (D.N.I. N° 92.619.453), tramitada mediante las presentes ac-
tuaciones, en un todo de conformidad a lo expresado en los Considerando
de la presente Resolución.-
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase al
Departamento II Secretaría General.-
FDO: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE / JUAN MANUEL ESCUDERO,
VOCAL
Resolución N° 993
Córdoba, 29 de agosto de 2018
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su
aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N° 264, de fecha 14 de
Marzo de 2018 correspondiente al Consorcio Caminero N° 218, Rosales,
referida a la renovación total de los miembros de Comisión Directiva y
Comisión Revisora de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I
Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido Consorcio Ca-
minero ha procedido a la renovación total de sus autoridades.
Que la Municipalidad de Rosales, mediante Decreto N° 05/18 de-
signa como representante necesario al Señor Juan Bautista ISAIA,
D.N.I. 10.374.700, para ocupar el cargo de 4° Vocal en el Consorcio de
que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 803/18
que luce en autos, señala que atento a la naturaleza pública de las
tareas que desarrollan diariamente los Consorcios Camineros y a los fi-
nes de no entorpecer la continuidad institucional de los mismos, es que
este servicio Jurídico considera, que puede la Superioridad, excepcio-
nalmente, aprobar el acta de Asamblea y la elección de las autoridades
plasmadas en la misma desde la fecha de su celebración.
Que por último, concluye la precitada Unidad Asesora que, confor-
me a lo expuesto esa Asesoría no tiene objeción jurídico – formal que
formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar
aprobación a la documentación elevada y designación de autoridades
enumeradas por el Departamento Conservación Caminos de Tierra, en
virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3 inc. e) en
concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley
N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 264, correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria del Consorcio Caminero N° 218, Rosales, de fecha
14 de Marzo de 2018, referida a la renovación total de los miembros de
Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, cuyos mandatos
regirán a partir de la fecha de la Asamblea General Ordinaria y de acuerdo
al siguiente detalle:
Por el término de cuatro (4) años:
Presidente: INGLADA, Miguel ........................................ D.N.I. 17.288.485
Secretario: BIGO, Eduardo ............................................D.N.I. 12.541.860
3° Vocal: VALONI, Gustavo ............................................D.N.I. 20.080.554
4° Vocal: (Persona de Representación Necesaria de la Municipalidad de
Rosales, mediante Decreto N° 05/18):
ISAIA, Juan B ................................................................D.N.I. 11.374.700
1° Rev. de Cuentas: YNGLADA, Daniel .........................D.N.I. 17.976.941
2° Rev. de Cuentas: MILANESIO, Roberto ....................D.N.I. 10.170.136
Por el término de dos (2) años:
Vicepresidente: ISAIA, Américo .....................................D.N.I. 10.170.123
Tesorero: SFREDDA, Marcelo .......................................D.N.I. 21.991.252
1° Vocal: MILANESIO, Adrián ........................................D.N.I. 17.288.479
2° Vocal: VALONI, Carlos ...............................................D.N.I. 10.934.968
Art. 2°.- Efectuar un llamado de atención al Consorcio en cuestión,
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