Resolución N° 142/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 142/AGIP/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
LAS LEYES Nº 471, Nº 2.603 Y Nº 1.218 (T. C. LEY Nº 5.666), EL DECRETO Nº
745/08, LAS RESOLUCIONES Nº 500/AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS, LAS
RESOLUCIONES Nº 35/PG/14 y Nº 254/AGIP/14, LOS E.E. Nº 2016-21.654.332-
MGEYA-DGR Y Nº 2018-14.003.323-MGEYA-AGIP Y,
CONSIDERANDO:
Que la presente trata de una denuncia por irregularidades administrativas respecto de
una deuda por patentes relativa al dominio IGM164;
Que la entonces titular del vehículo dominio IGM164, Sra. Rizzolio María Soledad,
informó el día 20 de septiembre de 2016 que en el mes de octubre de 2015 compró el
citado vehículo a la Compañía Provincia Seguros, y manifestó que dicha compañía
realizó el pago total de la deuda de patentes alegando que sino ella no hubiese podido
retirar la cédula y título del auto cuando realizó la transferencia;
Que la denunciante manifestó que el día 23 de abril de 2016 un usuario de la Dirección
General de Rentas U140SA3- dio de alta deuda de patentes de años anteriores;
Que el Jefe de Departamento Automotores remitió la presentación al Departamento
Mesa de Entradas de CGPC, toda vez que el usuario GIT -U140SA3- prestaba
servicios en dicha área en las fechas que se observaron bajas de débitos en forma
manual (periodos 2010 cuotas 01 a 06, 2011 cuotas 01 a 06, 2012 cuotas 01 a 06 y
2013 cuotas 01 a 03);
Que conforme lo determinado por la Resolución Nº 35/PG/14, el Procurador General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció con carácter reservado el uso de
la trata: "Sumario Administrativo Disciplinario", para todas las actuaciones remitidas
por las distintas reparticiones, con el objeto de sustanciar un sumario administrativo,
generándose en dicho sentido el E.E.R. N° 2018-14.003.323- MGEYA- AGIP;
Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, se le ha dado
debida intervención a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración
Gubernamental, a los efectos que determine si corresponde atribuir responsabilidades
de índole disciplinaria de acuerdo a las previsiones establecidas por la Ley N° 471
(texto consolidado por Ley N° 5.666) y normativa concordante;
Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el dictamen PV-2011-00977252-DGSUM, en razón de
que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos posee las facultades
necesarias para requerir en forma directa a la Procuración General la instrucción de un
sumario administrativo;
Que, en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar
las responsabilidades administrativas corresponde requerir a la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
instrucción del pertinente sumario administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5387 - 05/06/2018

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