Resolución N° 1418/MHFGC/23

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1418/MHFGC/23
Buenos Aires, 22 de febrero de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 74/21, la
Resolución N° 1.110/GCABA-MHFGC/22, el Expediente Electrónico N°
17.907.606/GCABA-DGCYC/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública
referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Insumos para la
Superintendencia Policía Científica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 1.110/GCABA-MHFGC/22, se aprobó la Licitación
Pública N° 623-0853-LPU21 y se adjudicó a las firmas: MONTEBIO S.R.L., en la suma
total de hasta PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 06/100 ($ 7.582.559,06.-); ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L., en la suma total de hasta PESOS NOVENTA Y TRES MIL CON
00/100 ($ 93.000,00.-); QUIALEDO S.A., en la suma total de hasta PESOS
VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE
CON 00/100 ($ 25.174.207,00.-); y, RAUL JORGE LEON POGGI, en la suma total de
hasta PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($ 3.341.971,00.-), por las cantidades
y precios que constan, para cada renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-2022-
07835066-GCABA-MHFGC) de la mentada Resolución;
Que atento a que el vencimiento del Convenio que nos ocupa opera el día 24 de
febrero de 2023, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida
contratación por el plazo de doce (12) meses consecutivos a partir de esa fecha, o
hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de
lo establecido en el Artículo 45 del Decreto N° 74/21, en el Artículo 111 Inciso III de la
Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) y en el Artículo 8 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rigiera el proceso de marras;
Que, en ese sentido, el Artículo 45 del Decreto N° 74/21 sobre la prórroga de los
Convenios Marco, establece que: “(...) Se regirán por lo establecido en el artículo 110
de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) (...)”;
Que, asimismo, el Artículo 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé lo
siguiente: “(...) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el
derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el inc. III) del artículo
110 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), reglamentada por
Decreto N° 74/21(...)”;
Qué por su parte, el Artículo 111, Inciso III de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por
Ley N° 6.588) sobre la prórroga contractual, establece: “(...) [se podrá] prorrogar
cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los
contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su
vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6570 - 28/02/2023

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