RESOLUCIÓN Nº 1417

Fecha27 Abril 2021
Número de registro33252
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

20 ABR 2021

VISTO:

El Expediente N° 15202-0000265-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la señora GONZÁLEZ VALENTINA (D.N.I. N° F4.866.404) resultó beneficiaria de la unidad habitacional identificada como: PJE. BELGRANO 92 – SECTOR CATEGORÍA II – (2D) – CUENTA N° 255-0056-6 – PLAN 0225- LAS ROSAS – DEPARTAMENTO BELGRANO – PROVINCIA DE SANTA FE, por Resolución N° 2947/88 según Boleto de Compraventa de fs. 3/4;

Que la Subdirección General de Servicio Social interviene en fecha 04/08/16 (fs.98) e informa que según constatación domiciliaria (Acta a fs. 82) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por la Sra. Massa Mara Ivana (D.N.I. N° 25.008.098) hija de la titular fallecida (copia simple de Acta de Defunción a fs. 5);

Que en cuanto a la situación socio-económica, la Subdirección mencionada indica que la residente posee ingresos demostrables (fs. 82), no presenta impedimentos en cuanto a Antecedentes Catastrales (fs. 96) como así tampoco figuran en el Archivo Maestro de Adjudicatarios, encontrándose inscripta en nuestros registros (fs. 97);

Que a fs. 86/87 se adjuntan certificados en los cuales consta que la Sra. Massa no reviste carácter de deudora alimentaria ni posee causas por concursos ni quiebras;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 86971/12 (fs. 74) y Providencia de fs. 101, señala que basada en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, correspondería solicitar la Declaratoria de Herederos de la extinta para proceder al cambio de titularidad, que dadas las circunstancias del caso, este requerimiento solo tendería al incremento de la deuda existente y desadjudicar a una familia privándola de un bien esencial como lo es la vivienda, contrariando en consecuencia, el fin social consagrado en la Ley Nº 21.581, sin dejar de resaltar el largo tiempo que transcurre mientras se realizan todas las diligencias requeridas como así también entre el dictado de una resolución a otra;

Que por lo expuesto y atento a la revisión a la que autoriza el Articulo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, aconseja el dictado del presente acto resolutorio que deje sin efecto la adjudicación a favor de Valentina González, rescinda el Boleto de Compraventa respectivo y asigne la unidad a nombre de la señora Massa Mara Ivana;

Que asimismo, en el citado Dictamen se expresa que a los efectos de la notificación del acto, será aplicable la forma contemplada en el Decreto 10204/58 (Actual Decreto 4174/15 art. 21 inc. c y 29), mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial así como en el domicilio contractual;

Que la Subdirección General de Servicio Social interviene nuevamente en fecha 27/08/19 (fs. 108) e informa que según Acta Testimonial de fs. 07 la...

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