Resolución N° 1413
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2016 |
RESOLUCIÓN N° 1413
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 MAY 2016
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0114610-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y de la deuda de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 109 - (Pasaje 3 Nº 1634) – (3D) – Nº de cuenta 0327 0109-0 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto.San Marín), asignada a los señores PESCE, RICARDO ALBERTO - GUERRA, SILVIA GRACIELA, por Resolución Nº 2579/90, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094701 (fs. 23), manifiesta que el expediente es iniciado por el co-titular Pesce, renunciando a sus derechos sobre la vivienda e informando que se ha divorciado de Guerra, adjuntando solo la fotocopia simple de una notificación de sentencia (fs. 1/3). Conste que la co-titular Guerra no se ha presentado en el expediente. Se realizaron diligencias varias para lograr el pago o refinanciación de la deuda sin obtener respuestas hasta que, al concurrir el Servicio Social al relevamiento, detecta que la casa está abandonada, sumándose deuda a la cuenta (fs. 16/22);
Que así las cosas y habiéndose configurado el abandono, aconseja obviar la intimación previa disponiendo la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso con la orden de lanzamiento según el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
San Martín), a los señores PESCE, RICARDO ALBERTO (D.N.I. Nº 12.599.518) - GUERRA, SILVIA GRACIELA (D.N.I. Nº 16.041.635), por...
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