Resolución N° 141/PG/19

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 141/PG/19
Buenos Aires, 8 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Nº 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 400/GCABA/2017, la Resolución N° 35/PG/2014 y el EE N°
12526480/GCABA/DGTALPG/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula la relación laboral de
los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, entre otros aspectos, establece su régimen disciplinario;
Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de esta Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 400/GCABA/2017, que define la estructura orgánica y funcional de
este Órgano Asesor, al describir las responsabilidades primarias de la Dirección
General Sumarios precisa la de "Intervenir en la investigación previa y/o en la
instrucción de sumarios respecto de todos aquellos hechos y/o conductas de los
agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean estos
dependientes de la administración pública centralizada, descentralizada,
desconcentrada, las Sociedades del Estado y las sociedades en las que la Ciudad
tiene participación mayoritaria, excepto de los de agentes que presten funciones en la
Policía de la Ciudad, cuando existan presunciones de irregularidades y faltas
administrativas, labrando las actuaciones tendientes a esclarecerlas para hacer
efectiva, en caso de así corresponder, la responsabilidad disciplinaria";
Que el citado Decreto puntualiza que la Dirección Recursos Humanos, dependiente de
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General,
posee entre sus funciones la de "coordinar y supervisar las actividades relacionadas
con el otorgamiento de las diferentes prestaciones y servicios al personal, de acuerdo
con las disposiciones aplicables en materia laboral";
Que la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 6.017) prevé un régimen
sancionatorio de la violencia laboral con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar la
violencia en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el régimen establecido en dicha norma es aplicable a "... todo tipo de relación
laboral, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter
permanente, transitorio o contratado de cualquier organismo de los instituidos por los
títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entes jurídicamente descentralizados y sociedades estatales", tal
como se plasma en el artículo 3;
Que, en su artículo 9, la mentada Ley prevé que "La recepción de la denuncia debe
notificarse al área de sumarios correspondiente, a los efectos de instruir la actuación
sumarial pertinente";
Que, por su parte, la precitada Ley establece que desde el inicio y hasta la finalización
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5617 - 15/05/2019

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