Resolución N° 141/APRA/22

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición23 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 141/APRA/22
Buenos Aires, 8 de junio de 2022
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 11.843, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.347), las Leyes N°
123, 1.218, N° 2.214 y N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ordenanza Nº
36.352, el Decreto Reglamentario N° 2.020/GCABA/07, el Decreto N° 497- GCABA-
AJG/19, la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, la Disposición N° 173/DGEVA/19, los
Expedientes Electrónicos Nros. 8345994-MGEYA-DGCONTA/16 y 16310067-MGEYA-
APRA/18;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto por MARIANO ANDRES NOGUEIRA, teniendo por constituido su domicilio
legal en la calle Sánchez de Bustamante 582 de esta Ciudad, contra la intimación
obrante en Informe N° IF-2018- 07317302- -DGEVA de fecha 8 de marzo de 2018, a
fin de que cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador;
Que, el recurso de reconsideración interpuesto por la citada empresa fue rechazado
mediante la Disposición Nº 173-GCABA-DGEVA/19, de fecha 17 de enero de 2019, a
tenor de los argumentos allí vertidos;
Que conforme surge del Artículo Nº 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.347): “El
recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no
será indispensable fundar nuevamente el jerárquico...”;
Que por Expediente N° 8345994-MGEYA-DGCONTA/16 y mediante Disposición N°
1215-DGEVA/18 se otorgó la renovación de la Inscripción en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo
establecido en la Ordenanza Nº 36.352/80 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a
nombre de MARIANO ANDRES NOGUEIRA, C.U.I.T. 20-24155767-8,
que gira bajo la denominación de fantasía “NOPLAG”, con domicilio en la calle
Sánchez de Bustamante N ° 582, Planta Baja, Unidad Funcional N° 07, de esta
Ciudad;
Que, en virtud del trámite de Renovación, se dio intervención a la Gerencia Operativa
Calidad Ambiental a fin de evaluar la Memoria Técnica presentada por el recurrente,
concluyendo mediante Informe N° 07317302-DGEVA/18 que corresponde cumplir con
la obligación de iniciar el trámite de inscripción como generador en el Registro de
Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;
Que ello, motivó la presentación obrante en el Registro N° 16310869-APRA/18;
Que en primer lugar, respecto a lo referido por el recurrente acerca de la no
peligrosidad tanto de la actividad como de los materiales empleados para el desarrollo
de la misma debemos tener en cuenta que en materia de Residuos Peligrosos, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6403 - 23/06/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR