Resolución N° 141

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución N° 141.

La Plata, 15 de julio de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5708/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Señor Juan SPIVAK efectuó reclamo ante el prestador con fecha 4 de octubre de 2014, por falta de presión individual, reclamo que lleva el Nº 1364975; Que el Usuario efectuó una presentación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Berisso y este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo Nº 50027, por falta de presión individual en su domicilio sito en calle 8 Nº 2570, entre calles 150 y 151, de la Ciudad de Berisso;

Que con fecha 8 de mayo de 2015 se confeccionó acta de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;

Que la misma arrojó un valor de dos metros de columna de agua (2 m.c.a.), comprobándose en el inmueble mencionado la falta de presión de suministro;

Que se cursó la nota OCABA Nº 603/2015 al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por falta de presión individual;

Que la misma, a la fecha, no fue objeto de respuesta alguna por parte de “ABSA”; Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir...

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