Resolución N° 1400/MEFGC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición11 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 1400/MEFGC/19
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019
VISTO La Ley Nº 471, el Decreto Nº 465/04, el Acta de Negociación Colectiva Nº 5/19,
el Expediente Electrónico 2019-8.512.626-GCABA-DGTALMEF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de marzo de 2019, se celebró el Acta de Negociación Colectiva Nº
5/19 Comisión Paritaria Central - en el marco del Título II de la Ley Nº 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que en la misma las partes acordaron un incremento salarial remunerativo para todo
el personal que revista en la Carrera Administrativa homologada por la Resolución N°
20/MHGC/14 de la administración central, de los escalafones especiales y residuales
del Decreto N° 583/05, y de los trabajadores que se encuentran revistando en las
plantas transitorias que incluyen: a las correspondientes a las del Acta Paritaria N°
6/14, las del teatro San Martín (Ballet Contemporáneo y Grupo Titiritero), Mitigación de
Riesgo, Jóvenes Profesionales, Plan Deportivo Anual, Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito, UPE Ecoparque Interactivo, Agentes de Prevención, Perfiles de Sistemas
y Médicos de la DGAMT de acuerdo al siguiente esquema, sobre la base salarial de
Marzo del año 2019: a) Incremento remunerativo del ocho por ciento (8%) en cada
categoría, con los haberes del mes de Abril/2019, conforme el Anexo I del Acta; b)
Incremento remunerativo del seis por ciento (6%) en cada categoría con los haberes
del mes de Julio/2019, conforme el Anexo I del Acta; c) Incremento remunerativo de
Cinco por ciento (5%) en cada categoría con los haberes del mes de Septiembre/2019,
conforme con el Anexo I del Acta;
Que asimismo las partes acuerdan que si la inflación real acumulada desde el día 1°
de Abril hasta el día 31 de Julio del presente ejercicio, publicada en el informe mensual
del IPCBA en el mes de Agosto/2019 superase la pauta del aumento previsto en el
Acta Paritaria, se efectuará una compensación salarial por la diferencia registrada que
se abonará desde el día 1° de Julio del corriente año;
Que en el mismo sentido, las partes convienen que si la inflación acumulada desde el
día 1° de Abril hasta el día 31 de Diciembre del presente ejercicio, publicada en el
informe mensual del IPCBA en el mes de Enero/2020 superase la pauta del aumento
previsto en el Acta Paritaria, se efectuará una compensación salarial por la diferencia
registrada que se abonará desde el día 1° de Enero del año 2020 por la diferencia
registrada;
Que por último, las partes manifiestan haber acordado una paritaria de nueve (9)
meses (Abril-Diciembre), y por lo tanto, durante el mes de Diciembre del presente
ejercicio se llevará adelante la negociación paritaria correspondiente al año 2020 y que
los acuerdos salariales a los que se arriben tendrán vigencia a partir del 1° de Enero
del año 2020.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº 471 (texto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5596 - 11/04/2019

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