Resolución N° 140

EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 211
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Resolución Interna N° 65
Córdoba, 25 de Octubre de 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Las necesidades de servicio existentes en el
Área de Servicios Judiciales, COPROMESAB, y en aquellos casos que
ameriten la intervención de un perito médico con especialidad en medicina
del trabajo y/o oftalmología y las atribuciones conferidas al Sr. Administra-
dor General a cargo del Área de Servicios Judiciales, Lic. Ricardo Rosem-
berg, en cuanto a la disposición de sus empleados
RESUELVE:
1) DESIGNAR al Dr. Guillermo Pablo MOYANO (M.I. Nº 14.005.315) Jefe
de Departamento de la División Profesionales Médicos Medicina Laboral,
perteneciente al Área de Recursos Humanos, como Perito médico, quien
ya ha aceptado el cargo mediante Acta labrada por la Sub Area de Despa-
cho y Legalizaciones, de fecha veintitrés de Setiembre del corriente año.
2) Protocolícese. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Ocina de
Personal del Área de Recursos Humanos.
FDO: LIC. RICARDO ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL - PODER JU-
DICIAL
2 días - Nº 75838 - s/c - 28/10/2016 - BOE
Resolución Interna N° 64
Córdoba, 24 de octubre de 2016.-
VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario N° 125, Serie “B”, de fecha
catorce de octubre de dos mil catorce y Acuerdo Reglamentario N° 16,
serie “B”, de fecha seis de octubre de dos mil quince.
Y CONSIDERANDO: I) Que atento la necesidad de unicación e indivi-
dualización de los dictámenes emitidos por el Comité de Expertos en las
auditorías de calidad que le fueren encomendadas, resulta oportuna, la
creación de un REGISTRO DE DICTAMENES con su respectivo protocolo.
II) Así las resoluciones que se hayan dictado desde su conformación debe-
rán consignar un número de orden correlativo a cada año calendario, que
se archivarán en un protocolo, para su correcta individualización y archivo.
III) Una vez concluido el dictamen por los expertos, deberá protocolizarse
y comunicarse al Tribunal interviniente su dictado, consignando el número
que le corresponda, para que el Magistrado solicite al Comité, cuando lo
considere procesalmente oportuno, su remisión mediante correo ocial o
copia certicada.
Por lo expuesto y atento las facultades conferidas, el Administrador Gene-
ral, a cargo del Area de Servicios Judiciales,
RESUELVE:
1) CREASE un REGISTRO DE DICTAMENES emitidos por el Comité de
Expertos del Poder Judicial, a cuyo n los mismos deberán consignar en
su encabezado número de orden de acuerdo a cada año calendario para
su correcta individualización y archivo.
2) El Comité de Expertos deberá noticar al Juzgado del caso la produc-
ción del dictamen, con su número correspondiente, a n que el Magistrado
solicite, cuando considere procesalmente oportuno, la remisión del mismo
mediante correo electrónico o copia certicada.
3) Protocolícese. Comuníquese.-
FDO: LIC. RICARDO ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL - PODER JU-
DICIAL
2 días - Nº 75835 - s/c - 28/10/2016 - BOE
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 140
Córdoba, 28 de septiembre de 2016.
VISTO:
El Expediente Nº 0088-099014/12 de la Administración Provincial del
Seguro de Salud (APROSS)-, en el marco de la Ley N° 9277, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 0050/16, esta Administración suspendió
por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual término las in-
corporaciones aliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso
a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de benecia-
rios.
Que en ese sentido y por Resoluciones N° 0092/16 y N° 0126/16, esta
Administración prorrogó por el término de 60 días y 30 días, respectiva-
mente, la suspensión de las incorporaciones aliatorias de que se trata.
Que siguiendo los lineamientos trazados por esta gestión, correspon-
diendo garantizar las prestaciones en todos los niveles de complejidad y al
alcance de todos los beneciarios por medios aceptables de calidad, ac-
cesibilidad, oportunidad, equidad e integralidad, este Directorio considera
necesario en esta instancia prorrogar por el término de sesenta (60) días
las incorporaciones efectuadas en el marco del Artículo 8° inciso a) de la
Ley N° 9277, a n de cumplir con el objetivo propuesto, que permitan mayor
eciencia al sistema.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 8 inciso a)
y 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- PRORROGASE por el término de sesenta (60) días la
suspensión de las incorporaciones aliatorias que se efectúan en el marco
del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia
y su grupo de beneciarios, conforme lo dispuesto por Resoluciones N°
0050/16, N° 0092/16 y N° 0126/16, en virtud de los considerandos expues-

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