Resolución N° 14/SSABI/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 14/SSABI/21
Buenos Aires, 21 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.347),
N° 6.138, Nº 6.247, N° 6.301 y N° 6.384, los Decretos N° 196/GCABA/20 y Nº
37/GCABA/21, el Expediente Electrónico N° 2019-21345792 -GCABA-DGABRGIEG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.138 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los
mecanismos legales vigentes, un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I de dicha norma;
Que entre dichos inmuebles se encuentra el inmueble identificado como Avenida
Corrientes N°5379 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18; Sección 31; Manzana
4; Parcela 14), matrícula FR 18-8874;
Que los fondos resultantes de la presente disposición serán destinados a la
adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles necesarios para
el traslado de las centralidades administrativas al sur de la Ciudad, con los
requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo; y para el desarrollo de los
anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las centralidades
administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el
Poder Ejecutivo;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el
inmueble identificado en el considerando 2° de la presente pertenece al dominio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347). En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6.301, prorrogado por la Ley 6.384, que
estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y
financiera establecida por la misma, de la afectación específica de recursos propios y
afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del
Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las
acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la
situación de emergencia económica produzca;
Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los
procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de
selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye dicha cartera ministerial
competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6106 - 22/04/2021

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