Resolución N° 14/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 14/OGDAI/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, los expedientes electrónicos N°EX-12196622/MGEYA/2018 y
N°18020301/MGEYA/2018, la Resolución N°13/OGDAI/2018 y su informe adjunto e
integral, Informe N°21186974/OGDAI/2018; y
CONSIDERANDO:
Que el 27 de junio de 2018 en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto
subrogado por Ley N°5.784) la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ),
representada en estas actuaciones por su apoderada la Dra. Dalile Antúnez, D.N.I.
27.410.386, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en la Avenida de Mayo
1161, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso un reclamo ante
este Órgano Garante contra la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784);
Que dicho reclamo estuvo fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de
información interpuesta el 27 de abril de 2018 por la Asociación Civil por la Igualdad y
la Justicia (ACIJ), representada por su apoderada la Dra. Dalile Antúnez, contra la
Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el trámite del procedimiento de resolución el reclamo, el 20 de julio de 2018 se
celebró una audiencia entre las partes en el Piso Tercero del edificio del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3175, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya acta se adjuntó al expediente;
Que en la audiencia las partes acordaron, entre otras cosas, que la Dirección General
de Salud Mental se comprometía a gestionar con los hospitales pertinentes y entregar
en un plazo de tres semanas desde la fecha de la audiencia, vid., el día 10 de agosto
de 2018, la siguiente información: (1) la discriminación sobre la voluntariedad de las
internaciones en los Hospitales «Braulio Aurelio Moyano» y «Torcuato de Alvear» por
el período comprendido entre 2011 y 2018 inclusive, según fuera posible; y (2) la
discriminación de los dispositivos, los tipos de dispositivos y la cantidad de personas
externadas a dichos dispositivos para los Hospitales «Torcuato de Alvear», «Braulio
Aurelio Moyano» y «Carolina Tobar García»;
Que en el Informe N°21186974/OGDAI/2018, adjunto e integral de la Resolución
N°13/OGDAI/2018, se consideró que no existía óbice en el marco de la Ley N°104 (t.s.
Ley N°5.784) para la celebración, durante el trámite del procedimiento de resolución
del reclamo, de un acuerdo entre las partes para obtener parte de la información
solicitada y reconocer, por ende, una prórroga por un plazo razonable en el
cumplimiento de parte de la obligación por el sujeto obligado de entregarla, concorde
además con lo dispuesto por el propio artículo 11 de la norma;
Que, por ende, se consideró en la Resolución N°13/OGDAI/2018 que, a los fines de
asegurar el derecho de acceso a la información pública del solicitante y el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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