Resolucion N° 14

Fecha de disposición08 Marzo 2016
Fecha de publicación08 Marzo 2016
SecciónVII- AVISOS OFICIALES
Número de Gaceta20160308

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 01101-0013848-3, el Decreto Nº 2057/2015 de aprobación de la estructura orgánica funcional de Fiscalía de Estado -Inspección General de Personas Jurídicas- y la necesidad de cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas Rosario, en la categoría B-05 de la Inspección General de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Jurisdiccional Nº 156 del 30 de noviembre de 2015 se llamó a concurso abierto de antecedentes y oposición escrita y oral y público, para cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas Rosario.

Que a través de dicho acto se determinó el procedimiento correspondiente de conformidad a la normativa vigente.

Que a través del artículo 11º del decisorio aludido precedentemente se designó el jurado que llevará adelante la evaluación correspondiente.

Que uno de los integrantes de dicho jurado, el Dr. Miguel Araya (Titular de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario), en nota dirigida al Titular Jurisdiccional, propone modificaciones al reglamento aprobado por Fiscalía de Estado a través de la Resolución referida, a los fines de mejorar la tarea a cumplir y en razón de considerarlas indispensables a tal fin.

Que las propuestas refieren a la sustitución de los artículos 7º y 8º del decisorio a través de las modificaciones propuestas sobre los mismos.

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Rectificar parcialmente la Resolución Jurisdiccional Nº 156 del 30 de noviembre de 2015 en su artículo 7º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7°

Para la prueba de oposición escrita los jurados deberán realizar una serie de preguntas sobre sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, que no podrán ser inferiores a quince. El examen deberá realizarse en el horario que fije el jurado. En el desarrollo de la evaluación escrita los postulantes no podrán tener comunicación con terceros, ni entre sí.

ARTICULO 2°

Rectificar parcialmente la...

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